Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 278
VI. CONCLUSIONES
ОглавлениеTradicionalmente el Derecho tributario ha hecho un uso intensivo del recurso a presunciones legales y técnicas presuntivas o equivalentes. Tanto en la formulación de los hechos imponibles sujetos a gravamen, como en la configuración de las bases imponibles mediante las que se parametriza la capacidad económica de los contribuyentes. También, lógicamente, en la acreditación de los hechos que se tiene lugar a lo largo de los distintos procedimientos de aplicación y revisión de los tributos.
La tecnología digital, en sus distintas manifestaciones – IoT, blockchain e IA– permite una más exacta, automática, económica y fiable constatación de los hechos a partir de los que se determinan las obligaciones tributarias. En buena lógica, una semejante transformación de las premisas fácticas sobre las que opera el Derecho tributario debería de conducir a una detenida revisión tanto de la configuración normativa de los elementos esenciales de los tributos, como de sus procedimientos de aplicación y revisión, así como de la organización y funcionamiento de las Administraciones –tributarias o judiciales– de todo ello responsables.
Cuando ha perdido toda relevancia la documentación en papel de los actos jurídicos, resulta verdaderamente anacrónico y chocante, por ejemplo, que su formulación notarial traiga consigo el devengo de un sedicente –y en ocasiones extraordinariamente gravoso– impuesto, el IAJD, más propio de las edades pretéritas en las que se ideó (siglo XVII) que de la Era digital en la que vivimos.
En el ámbito de la fiscalidad energética, las posibilidades de medición de las emisiones efectivas, de consumos reales, de la “huella ambiental”, que la tecnología digital pone a disposición de los operadores, de los consumidores, permitiría desterrar el uso de técnicas de medición objetiva de bases imponibles y extender a nuevas realidades el ámbito de sus presupuestos de hecho de gravamen.
Para la comprobación de las realidades económicas y fácticas relevantes para determinar el importe de los tributos que gravan los beneficios y transacciones empresariales la trascendencia que la técnica contable tiene al respecto –ya más que considerablemente implantada y fiable, auditada, en la generalidad de los contribuyentes– ha visto atemperado su tradicional protagonismo. Por el contrario, los recursos tecnológicos digitales que permiten el tratamiento automatizado y masivo de datos relativos a la determinación, trazabilidad y medición de bienes o hechos con trascendencia tributaria han adquirido una importancia inusitada en el seno de los organismos –administrativos o judiciales– responsables de la aplicación o revisión de los tributos. Necesariamente, pues, los recursos materiales y humanos de los que han de disponer para su correcto desempeño –el modo y los procedimientos en el que se desenvuelven sus funciones– deberían de estar llamados a evolucionar en consecuencia.
En definitiva, la realidad de las relaciones sociales y económicas sobre las que incide el Derecho tributario no discurre ya por los cauces analógicos propios de los siglos precedentes; se desarrolla y formaliza a través de cauces tecnológicos, en modalidades y formatos, que alteran por completo cómo se expresa y puede cotejarse la capacidad contributiva del contribuyente. Lo lógico, pues, es que el Derecho tributario tome plena conciencia de todo ello y se transforme de forma consecuente. Al delimitar los elementos esenciales de los tributos –hechos imponibles, sujetos y elementos de cuantificación– por una parte; al articular los procedimientos por los que discurren y organizarse el desempeño de las funciones tributarias por las entidades responsables de su aplicación, en un segundo orden de ideas.
Del mismo modo que la globalización ha transformado por completo la formalización del poder financiero28, la digitalización está llamada a transformar, profundamente, la estructura y funcionamiento de los sistemas tributarios; el recurso a técnicas presuntivas en el orden tributario debería de tender a reducirse, pues, a medida que vaya siendo más sencillo –tanto para el contribuyente como para las Administraciones tributarias– un conocimiento más preciso, detallado e incontrovertible de los hechos sobre las que se opera.