Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 273
I. PLANTEAMIENTO
ОглавлениеLa memoria es caprichosa y al escribir estas líneas he recordado el día en el que D. Fernando Sainz de Bujanda (qepd) me presentó a Luís Cazorla Prieto, en lo que pomposamente se denominaba “pub” de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. Iniciaba yo, por entonces, mi vida académica –como becario de investigación en el IEF– con la elaboración de la tesis doctoral, dirigida por el otro D. Fernando del Departamento, el Prof. Vicente-Arche.
Los profesores de la Universidad Rey Juan Carlos, Pablo Chico de la Cámara y Alejandro Blázquez –a quienes poco más tarde pude conocer, como alum-nos, en este caso, de los cursos de doctorado de la Complutense– son hoy Catedráticos de la disciplina, y me han pedido que participe en este libro que se ofrece en su honor, con motivo de su jubilación en dicho Ateneo universitario.
Tiendo a pensar que lo marcadamente polifacético de su intensa trayectoria profesional y el carácter poliédrico de sus intereses científicos harán de este volumen un crisol de temáticas, estilos y autores de notable colorido.
De modo que, al escoger el argumento –tratando de acertar para despertar su curiosidad– me he decidido por volver al tema que atrajo mi atención como joven investigador en aquellos años complutenses –el uso de presunciones y técnicas afines en el Derecho tributario– para hilvanarlo desde la perspectiva de las transformaciones tecnológicas que la digitalización ha traído consigo.
Se trata de un ejercicio acrobático probablemente digno de debatirse en la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación, de la que el Dr. Cazorla es Vicepresidente, y en cuya Sección de Derecho financiero y tributario –presidida por D. José Luís Pérez de Ayala– a menudo se avizoran horizontes sugestivos en el desarrollo normativo y aplicativo de la materia.
En síntesis, se trata de explorar los efectos que pueden tener los avances tecnológicos que han transformado el marco en el que se desenvuelve la prueba de los hechos con trascendencia tributaria, en el uso frecuente que el Derecho tributario hace de técnicas presuntivas (epígrafe 2)1. En la formulación de hechos imponibles (epígrafe 3), en la configuración de las bases imponibles (epígrafe 4) y en los procedimientos de comprobación (epígrafe 5).
Es un tema, pues, de teoría del Derecho, que sugiere cambios de calado en la configuración y en la aplicación de los tributos. De modo que, como académico, como Letrado de las Cortes, como Inspector de finanzas del Estado y como Abogado –también del Estado– confío en que pueda despertar la curiosidad del homenajeado, partícipe de la creación y el desarrollo del Derecho financiero y tributario español de las últimas décadas, en todos sus planos: el científico, el normativo y el aplicativo; en la Universidad, desde los Poderes públicos, y ejerciendo la Abogacía.