Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 14

4. LA CUOTA EXISTE, AUNQUE NO SEA DISPONIBLE

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Algún autor ha sostenido que falta por completo el concepto de parte, característica de la comunidad de tipo romano, apoyándose en las SSTS 26 septiembre 1986 (RJ 1986, 4790) y 26 septiembre 1988 (RJ 1988, 6859). El cónyuge no puede disponer de la cuota porque no la tiene13).

Nosotros creemos que, aunque no sea disponible antes de la disolución, la cuota sobre los bienes gananciales existe durante la vigencia del régimen, como reconoció la STS 15 marzo 1945 (RJ 1945, 280)14), que aclaró la doctrina jurisprudencial sobre la existencia de cuotas, enlazando con la clásica distinción entre ganancias y bienes gananciales: «si en sentido amplio la liquidación de la sociedad de gananciales tiende a separar del acervo común los bienes privativos de los cónyuges, a pagar deudas y cargas de la sociedad y a determinar si existen ganancias para distribuirlas en su caso entre los partícipes, en sentido más restringido, es esta última finalidad la que constituye la razón fundamental de la liquidación, mediante la cual, por la división y adjudicación del haber partible, si en definitiva existe, se transforma en real e individualizada la cuota de cada interesado que hasta ese momento era sólo ideal o potencial».

Para la DGRN, «no corresponde a los cónyuges, en el régimen económico-matrimonial de gananciales, individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que se puede disponer separadamente, sino que, por el contrario, la participación en aquéllos se predica globalmente respecto de todo el patrimonio ganancial, como patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que presupone la actuación sobre la totalidad del bien, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias esta cuota sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en tales operaciones»15).

El Régimen de Gananciales

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