Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 19
3. TEORÍA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
ОглавлениеEsta doctrina tuvo su apogeo a comienzos del siglo pasado y fue defendida por Troplong en Francia29) y por Luzzatto, Carnelutti y Dossetto en Italia30). En nuestro país también tuvo reflejo y era frecuente que la doctrina de la época considerara a la sociedad de gananciales como una persona económica perteneciente al matrimonio, que era una verdadera persona jurídica 31).
Estas ideas fueron recogidas por el TS, al declarar que la sociedad de gananciales era una entidad distinta de la personalidad física de la esposa, pero no era tercero en el procedimiento porque carecía de los requisitos exigidos a tal fin, desconocimiento e ignorancia de la realidad (STS 22 mayo 1915)32).
Años después, la doctrina francesa defendió que la comunidad conyugal tenía una personalidad moral atenuada, pues en ella se daban todos los requisitos esenciales para que un ente fuera considerado como sociedad y, entre ellos, el fin de lucro y la affectio societatis. Para Carbonnier, la comunidad de bienes matrimonial es un «patrimonio colectivo, dirigido a un fin común y gobernado por una voluntad orgánica», en cuya presencia, el Derecho no puede dejar de atribuirle la personalidad, aunque en grado menor –por eso es atenuada– que en caso de la sociedad anónima o del Estado33).
La doctrina expuesta ha sido criticada por diversos motivos. Por un lado, se señala que la comunidad conyugal no es un sujeto de Derecho, por carecer de reconocimiento expreso por parte del Derecho objetivo34). Por otra parte se indica que, cuando la ley expresa que la comunidad matrimonial es acreedora o deudora, lo hace por motivos de brevedad y elegancia, pero no porque se haya concebido como una entidad distinta a la de cada uno de los cónyuges35).
Expuestas someramente las teorías sobre la naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales que no gozan de predicamento en la actualidad, expondremos a continuación las teorías que tienen cierta acogida doctrinal.