Читать книгу El Régimen de Gananciales - Luis Felipe Ragel Sánchez - Страница 9
4. GRAVES DEFICIENCIAS TÉCNICAS DE ALGUNAS NORMAS REGULADORAS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
ОглавлениеA todas estas razones se debe añadir otra que no es de menos peso. Algunas normas que actualmente regulan la sociedad de gananciales son tan deficientes, están tan mal estructuradas, que permiten que se originen situaciones escandalosamente desproporcionadas, como la que vamos a exponer a continuación.
El régimen de gananciales es totalmente pernicioso para una persona que paga una pensión alimenticia a sus hijos, con los que no convive en el hogar que ha creado con su nuevo cónyuge.
Supongamos que una persona, a quien llamaremos A, que obtiene 1.800 euros mensuales de ingresos netos, se casa por segunda vez en régimen de gananciales con otra persona, que llamaremos B, que no tiene ingresos, sino dos maravillosos hijos que van a vivir en el mismo hogar que los recién casados. A paga todos los meses una pensión de 600 euros en favor de los hijos que tuvo en su primer matrimonio, de corta edad y que viven con el otro progenitor.
A y B se divorcian veinte años después. Los bienes gananciales materiales alcanzan un valor de 85.000 euros y están representados por un modesto piso, por lo que, en principio, los ex cónyuges deberían repartírselo y adjudicarse 42.500 euros cada uno o, dicho de otro modo, la mitad indivisa del piso. Pero A se entera entonces de que no es así. Como ha estado pagando una pensión alimenticia (deuda propia o privativa) con bienes gananciales durante veinte años, según el art. 1362.2.º CC, adeuda a la sociedad 144.000 euros resultado de multiplicar 600 por 12 y por 20. Por el contrario, B no adeudará nada a la sociedad de gananciales puesto que sus hijos han estado conviviendo en el hogar familiar.
La liquidación de la sociedad de gananciales se efectuará así: activo, 229.000 euros (85.000 del piso más 144.000 del crédito frente a A); pasivo, cero; remanente a repartir para cada cónyuge, 114.500 euros; por lo que B se adjudica el piso de 85.000 y una parte del crédito contra A por valor de 29.500 euros; mientras que A se adjudica 114.500 euros de crédito contra sí mismo, que se extinguen por confusión.
A no puede explicarse que, habiendo obtenido todos los ingresos, resulte ahora que, no sólo no le corresponde ni una baldosa del piso que ha pagado íntegramente con esos ingresos, sino que adeuda 29.500 euros a su ex consorte, y da gracias a Dios por no tener que pagarle, además, una pensión compensatoria. Y, ante tan kafkiana situación, se pregunta si ése era el régimen solidario que le estuvieron pregonando durante toda la vida.
A esa situación y a otras semejantes se puede llegar manejando algunas desafortunadas reglas de la sociedad de gananciales. Algo muy importante está fallando cuando unas normas conducen a resultados tan deplorables como el que hemos descrito con un ejemplo, en el que, lamentablemente, se encontrarán varios miles de ciudadanos de nuestro país en estos momentos.