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5. POSIBILIDAD DE DEFENDER LA CUOTA SOBRE LOS BIENES GANANCIALES

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Como no existe ningún precepto que lo impida o prohíba, durante la vigencia del régimen, uno de los cónyuges puede hacer valer los derechos que ostenta sobre la cuota que le pertenece en el patrimonio común, no en el sentido de disponer de ella, sino en el de defender su parte en la masa común, derecho que no puede quedar diferido al momento de la disolución de la sociedad de gananciales16).

Si el art. 1385.II CC faculta a uno de los cónyuges para defender lo más –todos los bienes gananciales por vía de acción o de excepción– también le está facultando para defender lo menos, su parte en los bienes gananciales.

El Régimen de Gananciales

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