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5. TEORÍA DE LA COMUNIDAD DE TIPO GERMÁNICO O EN MANO COMÚN

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5.1. Formulación

La comunidad de tipo germánico o en mano común ha tenido desarrollo durante siglos en los Derechos germánicos. La primera manifestación de esta comunidad fue el consorcio de coherederos – Ganerben–, en el que ninguno de los copartícipes podía disponer total o parcialmente del patrimonio común, sino que se precisaba reunir la voluntad de todos para hacerlo50).

Fueron Gierke y Beseler los que formularon en Alemania, a finales del siglo XIX, la teoría de la propiedad o comunidad en mano común – Gemeinderschaft zur gesammte Hand–, que supone la existencia de un patrimonio autónomo y común, del que son titulares indistintos o indeterminados los partícipes o comuneros, sin tener ninguno de ellos un derecho actual a una cuota, referida al conjunto patrimonial o a cada bien en concreto51).

En esta comunidad, todo comunero tiene también una parte propia en el derecho común pues, de no ser así, no sería un verdadero partícipe – Teilhaber–; pero ese derecho a una parte – Anteilrecht– en la comunidad no puede, normalmente, ser ejercitado en forma independiente. La gesammte Hand no excluye la noción de cuota-parte (Quotenteilung), sino solamente la posibilidad de instar la división y convertir la porción en una cosa independiente. La cuota-parte ha de existir en toda relación de cotitularidad; es una exigencia conceptual, más bien institucional, de toda situación en la que varios sujetos concurren con derechos rivales sobre una misma cosa52).

Los defensores de este encuadre señalan que esta figura se armoniza mejor que la indivisión ordinaria con las reglas de la comunidad de bienes conyugal, puesto que los bienes comunes representan un patrimonio dotado de una afectación especial y gozan de una verdadera autonomía. Los copartícipes tienen solamente un derecho de crédito que les asegura, según los casos, el uso de los bienes comunes y, sobre todo, cuando se extinga la comunidad, les confiere el derecho a participar en la división de la cosa común y a adjudicarse la parte correspondiente del remanente.

En España, la doctrina mayoritaria opta por la adscripción de la sociedad de gananciales en la figura de la comunidad de tipo germánico o en mano común53), lo que ha influido en la jurisprudencia y en la doctrina de la DGRN, como luego veremos.


5.2. Objeciones

No obstante, un nutrido grupo de autores ha mostrado su abierta disconformidad respecto de este encuadre54). Algunos niegan la existencia de una comunidad de bienes durante la vigencia del régimen de gananciales y distinguen dos fases perfectamente diferenciadas: una, dinámica, que va desde su nacimiento hasta la disolución, cuya finalidad primordial es el sostenimiento y levantamiento de las cargas del matrimonio; otra, estática, que va desde la disolución hasta la liquidación, en la que el principio fundamental es la cuota liquidativa o pertenencia de la masa ganancial de por mitad; sólo en esta última fase hay una comunidad de reparto, formada por las ganancias, que pertenecen indiferenciadamente por mitad a cada cónyuge55).

La dificultad reside en determinar el alcance y valor de las cuotas que corresponden a cada cónyuge. Los autores coinciden en señalar que, durante la vigencia del régimen de gananciales, uno de los cónyuges no puede disponer sobre la cuota que le corresponde en los bienes comunes 56) pues la condición de comunero en la sociedad de gananciales es accesoria e inseparable de la condición de cónyuge57). Estando destinado el patrimonio ganancial a atender las cargas del matrimonio, es imposible cualquier disposición separada de una cuota sobre el patrimonio ganancial.

También es pacífica la opinión que concibe la cuota referida a la totalidad del patrimonio ganancial y no a cada bien singular 58), pero, a partir de este punto, surgen las discrepancias. Para la doctrina mayoritaria, no hay inconvenientes en admitir la existencia de cuotas o partes, siempre que a ello sólo se le dé el alcance de indicar la razón o medida de la participación que corresponde a los cónyuges en el remanente líquido que resulte después de pagar las deudas59). Las cuotas son, simplemente, el índice del futuro reparto. Sólo podrá existir un derecho concreto sobre los bienes gananciales cuando se produzca la disolución de la comunidad. Con anterioridad a ese momento, los cónyuges son, indistintamente, titulares de un patrimonio pero ninguno de ellos tiene un derecho actual a una cuota que pueda ser objeto de enajenación o pueda dar lugar a la acción de división. Tampoco es posible determinar concretamente la parte de los cónyuges en ese patrimonio sin una previa liquidación60).

Sin embargo, otro sector doctrinal da un paso más y sostiene que las cuotas «son también la medida aritmética del derecho de cada comunero en todo momento y, por ende, el medio de averiguar el valor que tiene en un momento dado su participación en el consorcio»61).

A su vez, esta opinión ha sido criticada porque «resulta poco serio que autores que destacan la diferencia entre sociedad ordinaria y sociedad de gananciales por el fin de lucro de aquélla, planteen el tema del derecho a la consolidación a favor de la mujer de las ganancias efectivas obtenidas en un momento determinado anterior al momento en que legalmente procede la determinación de ganancias y liquidación consiguiente»62).

El Régimen de Gananciales

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