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Nota introductoria por Luis María Cazorla Prieto.

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Nota introductoria

No es, cuando menos, ocioso que unas breves notas introductorias expliquen la génesis de una obra. Hasta puede constituir el jugo que dé algo más de sabor –permítaseme la libertad de expresarme así– a la obra que precede. En todo caso al menos contribuye a lubrificar algo la sequedad que suele ser predicable de la prosa jurídica.

No tengo ningún empacho en reconocer que soy un gran admirador, lector y estudioso de don Santiago Ramón y Cajal. Para mí el ilustre científico, destacado fotógrafo, notable escritor y dibujante meritorio ha constituido un espejo en el que me he querido mirar cuantas veces he podido. Entre de lo mucho que me he nutrido de su libro Reglas y consejos sobre la investigación científica hay unas consideraciones que me parecen muy fructíferas en este caso. Me refiero a lo que escribe sobre la «compatibilidad entre el ejercicio profesional y la labor investigadora», o, entendido esto en sentido amplio y en lo que me atañe personalmente, entre el ejercicio de la abogacía y el estudio e investigación de carácter jurídico. «Poco hay que esforzarse en demostrar que, lejos de excluirse ambas partes, se completan e iluminan mutuamente. Para el amante de la observación, la práctica profesional constituye el mejor aliado del laboratorio. Aquélla proporciona de materia inquisitiva, a cambio de la cual éste presta al ejercicio profesional normas teóricas y soluciones prácticas»1).

Esta atinada observación del premio nobel aragonés cobró pleno vigor cuando empecé a estudiar la regulación del nuevo recurso de casación en el orden contencioso-administrativo contenida en la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tras leer las nuevas normas fui consciente de que el concepto de «interés casacional objetivo para formar jurisprudencia», eje esencial de lo nuevo, entrañaba lingüísticamente, además de su función de uso como regla cimental de la nueva casación contencioso-administrativa, una función simbólica como faro anunciador de un cambio que iba más allá de los conocimientos estrictamente jurídicos para llegar a la actitud mental de magistrados, abogados y en general aplicadores de la naciente regulación del recurso de casación en el orden que nos centra.

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Consciente de lo que se nos venía encima con las novedades casacionales y de que había que prepararse para afrontar la nueva realidad jurídica aprovechando su larga vacatio legis, me dispuse a estudiar y contribuir con alguna iniciativa al esfuerzo que esta situación reclamaba.

Al hilo de lo anterior, comprendí que era imprescindible contar con un cuerpo de doctrina que orientara en el nuevo reto. Aquí más que nunca la combinación de práctica e investigación tan sabiamente postulada por Ramón y Cajal constituía para mí una necesidad imperiosa.

Después de varias iniciativas de menor calado que la plasmada en este libro, estimé que había que dar un paso más sustancioso consistente en que integrantes del grupo de actores de lo nuevo contencioso-administrativo casacional fueran desbrozando el camino que la reciente normativa impone.

El libro Estudios sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativa constituye este nuevo paso que hoy Thomson Reuters Aranzadi entrega a la amplia comunidad jurídica afectada por tan importante novedad.

Antes de abordar unos breves comentarios sobre las características fundamentales del libro, me parece de justicia recalcar con trazo fuerte algo importante: si con el impulso inicial enraizado en lo expuesto tengo algo que ver, la plasmación de la idea que se traduce en aquél, tanto en lo subjetivo como en lo objetivo, le corresponde primordialmente a Raúl Cancio en calidad de coordinador.

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La obra a la que dedico estas líneas posee unas características definidas que la hacen útil, creo yo, para que los distintos actores de la casación contencioso-administrativa puedan ahondar en el estudio imprescindible que permita abordar con seriedad cualquier proceder en esta materia, ya sea profesional en sus distintas variantes o científico.

Me refiero con mucha brevedad a estas características.

Las aportaciones que se dan cita en el texto responden a las distintas perspectivas concurrentes en el nuevo campo casacional. Esto trae consigo una notable variedad de enfoques y una heterogeneidad de puntos de vista.

Tienen cumplido cobijo en el libro la perspectiva académica (trabajo de la profesora Sonia Calaza López); la perspectiva jurisdiccional aportada por magistrados del Tribunal Supremo con distinta implicación en el proceso de génesis e implantación de los nuevos cauces casacionales (trabajos de los magistrados Rafael Fernández Montalvo, Joaquín Huelin Martínez de Velasco y Dimitry Berberroff); perspectiva que plantea el prólogo del magistrado Luis María Díez-Picazo, afectado intensamente por la importante responsabilidad de la buena suerte de la nueva vía casacional en su calidad de presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y de la propia sección de admisión; perspectiva que facilita Pilar Cancer Minchot, abogada del Estado ante el Tribunal Supremo y como tal uno de los actores del nuevo cauce jurisdiccional casacional; perspectiva que brinda la trayectoria que han seguido en la materia otras jurisdicciones (trabajos del magistrado José María Blanco Saralegui, y de los letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo León García-Comendador y Yolanda Cano Galán); perspectiva que nos ofrece la trayectoria propia del concepto de «especial trascendencia constitucional» en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (artículo del presidente del Tribunal Constitucional Juan José González Rivas); perspectiva que nos depara el abogado como uno de los actores principales del nuevo cauce procesal casacional (artículos de los abogados Jesús Avezuela Cárcel e Ignacio Martín Fernández), y, por fin, perspectiva comparada aportada por el artículo del profesor Ibon Hualde López y por la parte cuarta del libro, que se ciñe al análisis de los mecanismos de admisión en las cortes supremas de nuestro entorno.

Las perspectivas que se agavillan en el libro son, pues, muy completas, heterogéneas y transversales, tanto en la vertiente material como en la personal, lo que redunda beneficiosamente en el interés y la riqueza del texto que nos ocupa.

Característica notable también del libro es la variedad y riqueza de las opiniones vertidas por los autores, a lo que hay que sumar la valentía y claridad con la que expresan su parecer, que va desde la nítida defensa del nuevo camino procesal basado, entre otras razones, en que la situación anterior era muy rechazable, hasta las dudas que suscita tan trascendental paso. Unan a ello la excelencia de las plumas que transitan por el libro y será fácil concluir en el atractivo e interés científico, profesional en todas las variantes y práctico que aquél entraña.

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Me tomo la libertad de terminar esta breve nota introductoria recalcando con intensidad algo que me parece sustancial para la buena suerte de la nueva casación contencioso-administrativa.

Me refiero a algo que ya destaca Luis María Díez-Picazo en el jugoso prólogo del libro. Es imprescindible un cambio de mentalidad en los actores que han de participar en el cambio procesal de continua mención.

Sería un gran atrevimiento por mi parte, algo que suelo rehuir empecinadamente, referirme al cambio de mentalidad en los juzgadores, que lo han de tener y mucho. Solo tengo algún atributo y conocimiento para hacerlo desde el punto de vista del abogado, profesión a la que entusiasta y vocacionalmente me entrego.

Considero a pies juntillas que la nueva casación contencioso-administrativa reclama una mentalidad distinta en el abogado que llegue a esta materia, o que, ya estando, siga en ella.

El cambio de mentalidad no se constriñe a lo que se derive de los nuevos conocimientos técnico-jurídicos en sentido estricto, que tendrán que ser remozados porque nada menos y nada más que de una casación basada y con la mirada puesta en la defensa de los derechos individuales se pasa a la que acaba de entrar en vigor que lo hace en la depuración o normofilaxis del ordenamiento jurídico.

Pero este cambio atañe a algo que va mucho más allá. Atañe a la actitud que se ha de tener ante el nuevo reto procesal.

A mi juicio, esta nueva actitud, al margen de las exigencias derivadas de lo que el propio Tribunal Supremo reclama con respecto al contenido formal de los escritos, desemboca en la especialización. Las circunstancias imponen el alumbramiento de un nuevo especialista en el campo jurídico: el que lo sea en el enorme universo de la casación contencioso-administrativa.

Esta especialización se ha de basar, según veo yo las cosas, junto a la formación técnico-jurídica previa, en el seguimiento constante de las resoluciones jurisdiccionales en este campo, entre las que pasan a ocupar un lugar señero las que dicte la sección de admisión (nuevo importantísimo órgano jurisdiccional), en el seguimiento de las opiniones jurídicas de los magistrados que vayan componiendo esta última sección, en el diseño de una estrategia procesal que tenga en cuenta desde el primer momento la posible casacionabilidad, incluso en la fase administrativa de la controversia, y, por fin, en la necesidad de explicar al cliente el cambio sustancial habido en las reglas de lo casacional contencioso-administrativo. Entramos, pues, en un terreno que va más allá de la aplicación directa de la norma, y que como tal, a mi parecer, forma parte sustancial de la especialización a la que he aludido.

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Me atrevo a opinar que la fuerza innovadora de la nueva casación contencioso-administrativa no se parará en sí, irá más allá.

Como con tino se plantea en alguno de los trabajos contenidos en el libro, desde el punto de vista de la tutela judicial de los derechos del ciudadano nos podemos encontrar que en muchos supuestos en los que se barajen importantes intereses, entre ellos los de naturaleza económica, la regla sea la existencia de una única vía jurisdiccional sin que pueda mediar una segunda instancia judicial.

A su vez, esto, además de otras razones cuyo análisis se escaparía con mucho del limitado objeto de estas líneas puramente introductorias, debería hacer pensar en la conveniencia de replantearse la estructura y las competencias de órganos administrativos especializados con pretensiones de parajudicialidad como, entre otros, el Tribunal Económico-Administrativo Central.

He aquí un par de pinceladas para poner de relieve que los efectos de la nueva casación contencioso-administrativa no se agotan en los directos, que tan notables son y tan acertadamente se reflejan en los trabajos contenidos en el libro. A medio y largo plazo a estos efectos se añadirán los posibles indirectos en campos para los que la nueva vía casacional en el orden contencioso-administrativo obliga a pensar en la necesidad de ciertas mejoras futuras de nuestro ordenamiento jurídico.

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Termino ya para ser respetuoso con lo que me corresponde en este momento. No me ofrece duda, como a muchos de los autores que aluden a ello, que la anterior casación contencioso-administrativa presentaba importantes deficiencias que había que subsanar.

Se ha optado para hacerlo por el camino del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia.

Todos los actores jurídicos en la nueva materia casacional, desde los magistrados hasta los abogados, tenemos un doble reto: primero, que la nueva opción procesal sirva para superar las carencias de la anterior, y, segundo, que lo que acabo de llamar nueva opción procesal no incurra en carencias de otra clase, pero carencias a la postre, que le impidan cumplir debidamente con su misión jurídica.

Malo, a mi limitado parecer, sería que abogados poco especializados en lo nuevo casacional contencioso-administrativo frecuentaran esta vía procesal; malo sería que la interpretación del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia fuera tan estricta y formalmente entendida y aplicada que la fase de admisión fuera un embudo desproporcionadamente estrecho; malo sería que en el acceso al conocimiento de los asuntos a la Sala Tercera del Tribunal Supremo los criterios puramente cuantitativos y porcentuales jugaran un papel que nunca deberían jugar; malo sería que el amplio margen de discrecionalidad que las normas predominantemente de textura abierta que la nueva normativa casacional alumbra no se fuera colmando con la adecuada motivación y vocación de establecer reglas permanentes y relativamente predecibles; malo sería, al cabo, que aquellos a los que incumbe tal tarea no fueran conscientes de que el nuevo, hondo y trascendental paso casacional obliga a medio plazo a plantearse otras importantes cuestiones de carácter organizativo y procesal.

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Ya sí voy a poner el punto final. Para ello tengo que acudir al freno porque la pluma empieza a deslizarse incontenidamente por el folio en blanco.

Sería injusto y no quiero serlo si no pusiera de relieve mi agradecimiento a Raúl Cancio, gran impulsor del libro.

También quiero agradecer vivamente a los autores, todos ellos juristas de muy primera línea en sus campos respectivos, su generosa, pronta y excelente participación en la obra.

No quiero terminar sin mostrar asimismo mi agradecimiento a Thomson Reuters Aranzadi, especialmente a Íñigo Moscoso del Prado, Amalia Iraburu y Raquel Jiménez, por acoger con entusiasmo y entrega todas las iniciativas que he impulsado en la trascendental materia de la que se ocupa el libro. Dentro de estas iniciativas Estudios sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativa es muy principal y señera.

Madrid, 13 de enero de 2017

Luis María Cazorla Prieto

Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos

Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Abogado

1

S. Ramón y Cajal, Reglas y consejos sobre investigación científica, Espasa Calpe, Colección Austral, decimonovena edición, Madrid, 2006, página 111.

Estudios sobre el nuevo recurso de casación contencioso-administrativo

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