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– Derecho de afiliación

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Al igual que ocurre con la libertad de promoción sindical, tanto la CE como la LOLS recogen explícitamente el derecho de todo trabajador de afiliarse al sindicato de su elección, con la sola condición de observar los estatutos de la organización. En este sentido, podemos desdoblar esta libertad inicial en varias facultades distintas:

– Derecho de afiliarse que implica, por un lado, la imposibilidad de que el sindicato exija requisitos discriminatorios para la pertenencia a la organización o rechace injustificadamente la petición de un aspirante.

– Derecho a elegir la organización sindical en la que va a producirse la afiliación.

– Derecho a cambiar de afiliación, pudiendo darse de baja en una organización y afiliarse a otra distinta.

– Derecho de permanencia en la organización sindical, permitiéndose la expulsión únicamente por las causas expresamente previstas en los estatutos y siempre que obedezcan a una justificación objetiva dentro del respeto a los principios democráticos.

– Derecho a reafiliarse, es decir, volver al sindicato después de haberse dado de baja en el mismo, salvo que existan razones disciplinarias que lo impidan.

– Derecho a darse de baja o renunciar a la afiliación.

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