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d) Libertad de disolución y suspensión

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La decisión acerca de la continuidad o la desaparición de la organización sindical corresponde, lógicamente, a los propios afiliados, según lo que dispongan los estatutos del sindicato. Por ello, el art. 2.2 c) LOLS establece que las organizaciones sindicales tienen derecho a “no ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes”. Se garantiza, de esta forma, la imposibilidad de que la suspensión o disolución pueda llevarse a cabo por la autoridad administrativa, confiriendo exclusivamente tal facultad al órgano judicial correspondiente, y siempre y cuando se haya apreciado previamente una transgresión grave de las leyes que justifique una medida de esta naturaleza.

Relaciones laborales colectivas

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