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2.4.2. Tutela procesal y administrativa

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El art. 13 LOLS garantiza el acceso a la jurisdicción a cualquier trabajador o sindicato que considere lesionado su derecho a la libertad sindical. Para ello, se articula un proceso especial en los arts. 177-184 LRJS. Se trata de un procedimiento sumario y preferente, lo que garantiza el acortamiento de los plazos procesales, la agilización de los trámites y, en general, acentuación de la celeridad en la actuación judicial. Como resultado del mismo, si el órgano jurisdiccional estima que no ha existido vulneración del derecho, se producirá un fallo absolutorio. Si, por el contrario, se aprecia lesión de la libertad sindical, se declarará la nulidad del acto lesivo dispensándose, según el caso, una tutela inhibitoria (que ordena el cese inmediato del comportamiento lesivo), una tutela restitutoria (reposición de la situación al momento anterior al acto lesivo) y una tutela resarcitoria (indemnización por los perjuicios causados como consecuencia de la vulneración del derecho).

En el orden administrativo, la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), establece sanciones para las infracciones –graves o muy graves– de la libertad sindical recogidas en sus art. 7 y 8: transgresión de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, vulneración de los derechos de las secciones sindicales en relación con la recaudación de cuotas y la distribución de información sindical, discriminaciones por razones sindicales, actuaciones que limiten o impidan el derecho de reunión, entre otras.

En el ámbito penal, el art. 315 CP castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a “… los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical”.

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