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B) Facultades particulares o profesionales

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Son facultades “compartidas”, en la medida en que se atribuyen igualmente a los sindicatos suficientemente representativos:

– Negociar convenios colectivos de eficacia general, en los términos en que, como veremos, se establece en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

– Participar en los procedimientos de consulta o negociación para el personal funcionario o estatutario en el ámbito de las Administraciones Públicas.

– Promover las elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa.

– Participar en los sistemas no jurisdiccionales de resolución de conflictos, lo que implica la posibilidad de establecer sistemas de mediación y arbitraje que, si bien han gozado tradicionalmente de escasa aceptación, van implantándose poco a poco en la dinámica de relaciones colectivas. En este sentido, ha de hacerse referencia al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASEC) suscrito entre CC.OO y UGT, y la CEOE y CEPYME en representación de la patronal.

– En el ámbito de la empresa, los sindicatos más representativos obtienen igualmente algunas ventajas en el desarrollo de tareas representativas, al contar con ciertas infraestructuras materiales como derecho a tablón de anuncios o a un local (art. 8 LOLS).

Relaciones laborales colectivas

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