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A) Facultades generales

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Se trata de facultades reconocidas en exclusiva a los sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad Autónoma:

– Ostentar la representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.

Los sindicatos más representativos forman parte, pues, de los órganos de gestión y representación con competencias en el ámbito socio-laboral, así como en comisiones de estudio, consulta, seguimiento de cuestiones concretas… que puedan constituirse. En este sentido, por ejemplo, está prevista su participación en el Consejo Económico-Social, entidades gestoras de la Seguridad Social, el SEPE, el FOGASA, la Comisión Nacional de Negociación Colectiva, los Consejos de Relaciones Laborales de las diferentes Comunidades Autónomas… Igualmente, y aun cuando no existe una referencia explícita en la ley, se ha venido admitiendo la participación institucional de estos sindicatos a nivel internacional y comunitario, tanto en la OIT, como en los órganos consultivos pertenecientes al ámbito de la Unión Europea en los que se requiera su presencia: Comité del Fondo Social europeo, comités consultivos para la formación profesional, para la seguridad e higiene, mejora de las condiciones de vida…

Junto con ello, el legislador atribuye facultades consultivas e informativas a estos sindicatos en diversos supuestos: con anterioridad a la reglamentación de una materia laboral (por ejemplo, el trabajo de menores recogido en el art. 6 ET) o en cuestiones económicas o sociales (Defensa de Consumidores y Usuarios, Consejo Social de Universidades).

– Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.

– Cualquier otra función representativa que se establezca.

Con esta cláusula abierta, el legislador deja entrever la posibilidad de que los privilegios concedidos a las organizaciones sindicales más representativas puedan ser objeto de ampliación por disposiciones futuras.

Relaciones laborales colectivas

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