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3. El sindicato: constitución y régimen jurídico 3.1. Régimen sindical en la Constitución

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Los rasgos básicos configuradores de nuestro sistema sindical se perfilan en la CE a partir del reconocimiento del derecho de libertad sindical en el art. 28.1 CE, como ya se ha visto, y de la referencia contenida en el art. 7 CE, que establece que “… los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. A partir de esta previsión, podemos realizar algunas consideraciones de interés:

– Es llamativa, así, la inclusión de patronales y sindicatos en el Título Preliminar de la CE, lo que manifiesta un interés público, una relevancia constitucional sobre estas organizaciones que no puede apreciarse frente a otras, lo que va a justificar, por ejemplo, que se dispense una particular protección a su régimen de funcionamiento y constitución o se contribuya desde instancias públicas al sostenimiento económico de las mismas.

– De la previsión constitucional parece desprenderse, por otra parte, un tratamiento paritorio para sindicatos y patronales. No obstante, como ya señalamos, se ha rechazado que éstas últimas puedan incluirse dentro del ámbito del derecho de libertad sindical.

– Los sindicatos tienen como objetivo primordial la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. La acotación explícita del texto constitucional supone, pues, que la actividad sindical debe tener como marco propio y específico el ámbito social y económico, y únicamente con carácter residual y derivativo, como proyección de esos intereses sociales y económicos, podrán admitirse manifestaciones políticas de estas organizaciones.

– El reconocimiento específico de un régimen de libertad al sindicato supone, en el momento de creación, que la constitución de éste dependa exclusivamente de la decisión de los sujetos implicados, sin requerimientos legales ni exigencias numéricas complementarias que puedan interferir en el ejercicio de este derecho. La libertad de funcionamiento implica, en cambio, la imposibilidad de establecer una fiscalización política o administrativa sobre la actuación del sindicato, sometido exclusivamente al control judicial, en orden a constatar el cumplimiento por el mismo de la legalidad vigente.

– Finalmente, se impone a las organizaciones profesionales que adecuen su estructura interna y funcionamiento a las exigencias del principio democrático. Con ello, se enfatiza la observancia de ciertas normas, como por ejemplo la libre elección de cargos representativos por las bases, la participación directa en la vida del sindicato o el respeto a la opinión y la expresión de las minorías.

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