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4.3. La mayor representatividad a nivel de Comunidad Autónoma

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El art. 7.1 LOLS, por su parte, indica que tendrán la consideración de más representativos a nivel de CA:

a)Los sindicatos que acrediten en ese ámbito una especial audiencia, expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes y no estén federados o confederados en organizaciones de ámbito estatal. Tienen tal condición, en este momento, ELA-STV y LAB en el País Vasco y la CIG en la comunidad gallega.

No obstante, como puede comprobarse, los requisitos exigidos para disfrutar de la mayor representatividad en el ámbito de una Comunidad Autónoma resultan más rigurosos que los que se imponen para el ámbito estatal. El TC, en su sentencia 29 julio 1985, se pronuncia sobre esta cuestión estimando justificada tal diferenciación, en la medida en que se concede a estos sindicatos competencia para ostentar la representación institucional en organismos de carácter estatal y, por tanto, parece conveniente que deban acreditar un mayor peso específico en ese ámbito concreto. Este razonamiento quiebra, en cualquier caso, cuando este especial rigor se mantiene para el ejercicio de facultades que se circunscriben al ámbito de la Comunidad Autónoma correspondiente, por lo que debe entenderse más bien que estas garantías adicionales tratan de evitar, en último término, que se atribuyan idénticos privilegios a sindicatos que pueden estar representando a un número muy diverso de trabajadores, dependiendo de la población laboral de cada CA.

b) Según el criterio de irradiación, los sindicatos afiliados, federados o confederados a una organización sindical que, en el ámbito de la comunidad autónoma, tenga la consideración de más representativa.

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