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3.2.2. Contenido mínimo de los estatutos a depositar
ОглавлениеRespecto al contenido de los estatutos, el art. 4.2 LOLS recoge las materias que, en cualquier caso, deben regularse en estas normas, si bien, como vamos a ver, las menciones que realiza son tan amplias que confiere una gran autonomía al sindicato para su concreción. Así, las normas estatutarias habrán de contener necesariamente:
– La denominación del sindicato, evitando que el nombre elegido coincida o pueda inducir a confusión con otras entidades ya constituidas. Se trata, por tanto, de otorgar al sindicato una señal clara que lo identifique, pudiendo consistir ésta en unas siglas, un nombre completo o incluso un simple número o letra. Ahora bien, se ha precisado que, siendo frecuente la referencia a las organizaciones sindicales por sus acrónimos, es necesario que éstos no coincidan con los de una organización preexistente.
– El domicilio y el ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato. Ha de indicarse, por un lado, una localización física del sindicato a efectos de comunicaciones, si bien ésta puede coincidir con la dirección particular de alguno de los socios, o incluso con la de otro sindicato, partido político o institución. En este sentido, suele ser frecuente que se fije un domicilio provisional en los primeros momentos del sindicato que se modifique posteriormente por otro de carácter más estable cuando la organización se consolida, si bien estas modificaciones habrán de ajustarse en todo caso al procedimiento previsto estatutariamente para las mismas.
Por otra parte, debe determinarse con precisión el ámbito geográfico (local, de comunidad autónoma, nacional…) y funcional (sector, empresa, grupo, franja profesional…) de actuación del sindicato, ya que esta delimitación es la que va a permitir, posteriormente, establecer la legitimación de la organización en la convocatoria de huelgas o la negociación de convenios colectivos.
– Órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos. Caben distintas opciones en la regulación de este apartado, dependiendo de que se trate de una organización más o menos amplia, y se desee dotar a la misma de un régimen asambleario puro, o bien se adopte una estructura más delegada y diversificada. Habitualmente, suele preverse un órgano asambleario que reúna a todos los afiliados y al que correspondan las decisiones de mayor importancia; y un órgano de dirección, la comisión ejecutiva o consejo, compuesto por un presidente, casi siempre honorífico, un secretario general, que asume la representación del sindicato, y las vocalías o secretarías, con funciones específicas de coordinación.
En cuanto al régimen de provisión de cargos, ha de asegurarse que la composición de los órganos directivos se corresponde efectivamente con el sentir y las inquietudes de los afiliados de base y para ello, entre otras cosas, debe procurarse que todos los cargos de importancia de la organización sean de carácter electivo.
– Los requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
Las exigencias que pueden imponerse para acceder a la afiliación deben tomar en cuenta derechos constitucionales como el principio de igualdad, la libertad de afiliación individual o la prohibición de discriminación, por lo que prácticamente lo único que queda fuera de duda es la aceptación previa de los estatutos por el sujeto que desea el ingreso en la organización. En lo tocante a la pérdida de la condición de afiliado, deberá contemplarse la decisión voluntaria del interesado y suelen incluirse igualmente las razones disciplinarias.
Los procedimientos de modificación de estatutos podrán establecer distintas mayorías cualificadas, dependiendo de la relevancia de la cuestión de que se trate; y lo mismo ocurre con las causas de disolución y fusión que, al afectar de forma sustancial a la vida de la organización, es lógico que exijan una mayor rigidez para su adopción.
– El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de los recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica. Finalmente, la ley requiere una especificación acerca de los recursos económicos del sindicato, dentro de los que, normalmente, van a jugar un papel importante las cuotas de los afiliados, tanto las que se puedan establecer periódicamente, como la denominada “cuota de enganche”, que suele preverse para el momento de ingreso en la organización. Junto con ello, pueden regularse otras fuentes de financiación como donaciones, subvenciones públicas o ingresos procedentes de los servicios prestados por el sindicato.