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a) Derechos básicos
ОглавлениеEntre ellos se incluyen el derecho a la negociación colectiva, pese a que como hemos señalado ya, cuenta con protección específica en el art. 37 CE; y el derecho a plantear conflictos tanto “violentos” (es decir, el ejercicio del derecho de huelga) como pacíficos, normalmente éstos últimos de naturaleza judicial y de carácter individual o colectivo.