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c) Derechos instrumentales

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En este tercer bloque encuadraríamos aquellas facultades que contribuyen al desarrollo de una infraestructura material y organizativa del sindicato dentro de la empresa:

– Derecho de reunión. El art. 8.1.b) LOLS reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a celebrar reuniones en la empresa o centro de trabajo, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa. En relación con esta cuestión, el TC (SsTC 7 noviembre 1983 y 29 octubre 1996) entiende que el derecho de reunión forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical, si bien habrán de respetarse para ello las limitaciones impuestas legalmente. Así, habrá de remitirse una notificación previa al empresario y las reuniones deberán celebrarse fuera del horario de trabajo, sin impedir el normal funcionamiento de la organización productiva. Ello implica que, por ejemplo, pueda rechazarse que las reuniones tengan lugar en los locales de la empresa, cuando existen motivos razonables para denegar tal posibilidad.

–Derecho a realizar actividades de proselitismo sindical en la empresa y, en concreto, a que los trabajadores afiliados reciban y distribuyan información sindical, fuera del horario laboral y sin alterar el normal funcionamiento de la empresa. Como señala la STC 19 junio 1995, el derecho de información sindical constituye una faceta importante de la acción sindical que, por tanto, puede ejercitarse en el interior de la empresa respetando los límites legales pero sin que, en principio, tenga que circunscribirse a los locales que el empresario pone a disposición del sindicato. En este sentido, la STC 7 noviembre 2005 vincula estas labores de proselitismo y distribución de información con el contenido esencial del derecho de libertad sindical, lo que excluye las injerencias del empresario en el ejercicio de las mismas e incluso justifica la obligación por parte del empresario de poner a disposición de los sindicatos los medios instrumentales de la empresa, como por ejemplo el correo electrónico.

–Derecho a recaudar cuotas del sindicato, bien directamente o a través del descuento en nómina por el empresario (check-off). El art. 11.2 LOLS impone, en este punto, una obligación al empresario de colaboración en el proceso de recaudación de las cuotas sindicales, exigiendo para ello la solicitud previa del sindicato y el consentimiento del trabajador.

–Derecho a contar con un tablón de anuncios y, en empresas cuya plantilla supera los 250 trabajadores, a la utilización de un local adecuado. Más adelante, se delimita el alcance de estos derechos instrumentales.

Naturalmente, no se agotan en esta enumeración las posibilidades de actuación que se ofrecen al sindicato y a los afiliados dentro de la empresa ya que, por ejemplo, habría que añadir las facultades vinculadas al ejercicio de funciones representativas, que veremos en su momento, y, en general, cualquier otra acción que pueda servir a los intereses sindicales y tenga cabida en el marco descrito. No obstante, lo que sí resulta claro tras este breve análisis, es que nos encontramos ante facultades de gran amplitud, que constituyen además manifestaciones del derecho fundamental de libertad sindical y que, por tanto, deben ser objeto de respeto por parte del empresario. Se impone, de esta forma, al empresario la obligación de no interferir, activa o pasivamente, en el libre ejercicio de la actividad sindical.

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