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a) Libertad de reglamentación

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El art. 2.2 a) LOLS establece el derecho de las organizaciones sindicales a redactar sus estatutos y reglamentos, así como a fijar su administración interna. Se trata, pues, de que el sindicato tenga normas estables y sujete su actuación a unas reglas preestablecidas; pero igualmente se confiere con ello al sindicato la potestad de delimitar la orientación y el alcance que desea otorgar a esas normas, evitando que un tercero, y más singularmente la Administración, pueda llegar a hacerlo en su lugar.

Relaciones laborales colectivas

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