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2.4.1. Conductas antisindicales
ОглавлениеLos atentados a la libertad sindical pueden provenir, como hemos tenido oportunidad de señalar, de muy diversos frentes: Administración, empresario, patronales, las propias organizaciones sindicales, trabajadores, o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada. A este respecto, la LOLS diferencia dos supuestos:
– Discriminación o comportamiento antisindical: “serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de actividades sindicales” (art. 12 LOLS).
– Actos de injerencia: “Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control” (art. 13 LOLS en relación a los sindicatos amarillos a los que ya tuvimos oportunidad de referirnos).
Se trata, como ha señalado la doctrina, de fórmulas abiertas con las que el legislador renuncia a cualquier enumeración o tipificación exhaustiva, de forma que podrán incluirse como actos lesivos cualquier otra manifestación potencial que pueda ser reconocida por los Tribunales como impeditiva del libre ejercicio de este derecho. Sin ningún ánimo de exhaustividad, podemos calificar las lesiones a la libertad sindical según el sujeto activo de las mismas.