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– Libertad de gestión interna

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La independencia del sindicato debe garantizarse, principalmente, frente al Estado y frente a los empresarios.

Frente a los poderes públicos, se ha planteado en diversas ocasiones la independencia económica de las organizaciones sindicales y, por tanto, la licitud de las ayudas y subvenciones recibidas del Estado, sobre todo cuando el reparto de las mismas ha beneficiado exclusivamente a los sindicatos más representativos. El TC señala en este punto que la intervención de los poderes públicos debe realizarse en condiciones de igualdad para los sindicatos (STC 20/1985, 147/2001), pero ello no resuelve el problema de la pérdida de independencia que supone la percepción de cuantiosas sumas económicas por los sindicatos.

Frente al empresario, el art. 13 LOLS considera expresamente una lesión a la libertad sindical “los actos de injerencia dirigidos a fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control”. Se sanciona, así, la creación de sindicatos “afines” al empresario, que se utilicen como vía para reprimir las manifestaciones sindicales auténticamente independientes y reivindicativas. Como ha señalado la doctrina, en estos casos de lo que comúnmente se conoce como “sindicalismo amarillo”, el elemento determinante de la conducta empresarial es el propósito de control, por lo que no toda ventaja o ayuda económica a un sindicato debe entrar automáticamente en el ámbito de la prohibición, sino, por el contrario, únicamente aquellas que revelen la intención de crear organizaciones “domesticadas”, prejuzgando la autonomía del sindicato y sus afiliados. A este respecto, la financiación y el sostenimiento económico del sindicato por el empresario puede resultar el indicio más claro, pero debería acreditarse tanto la entidad cuantitativa como cualitativa de dicho apoyo, esto es, debería tratarse de una financiación cuantiosa –en comparación con las cuotas de los afiliados–, regular y mantenida en el tiempo y cuya desaparición colocara al sindicato en situación de precariedad, poniendo en cuestión su propia supervivencia. De hecho, la existencia de dicho control suele deducirse en la práctica a partir de un conjunto de indicios externos en la actuación del sindicato como subvenciones reiteradas y exclusivas en su favor, la negociación de un convenio colectivo inclinado hacia los intereses empresariales, hostilidad manifiesta del sindicato y sus cargos frente a la celebración de huelgas y conflictos…

Relaciones laborales colectivas

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