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b) Libertad de representación

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En su dimensión colectiva, la libertad de representación comprende el derecho de todos los afiliados al sindicato a elegir a sus representantes, en un clima de absoluta libertad y seguridad. Ello supone, a nivel interno, que no podrán establecerse limitaciones en el proceso de elección exigiendo, por ejemplo, una aprobación de los candidatos por los órganos directivos o restringiendo el acceso a tal condición por razones de raza, ideología… A nivel externo, tampoco resultarán admisibles las limitaciones provenientes, por ejemplo, del empresario, negándose a reconocer a los representantes elegidos en el seno del sindicato.

En definitiva, esta facultad no es sino consecuencia directa del funcionamiento democrático que se impone al sindicato, tal y como veremos en su momento.

Relaciones laborales colectivas

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