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e) Libertad de federación
ОглавлениеFinalmente, tanto el art. 28 CE como el art. 2 LOLS reconocen al sindicato el derecho a constituir federaciones, confederaciones y organizaciones, incluso de ámbito internacional, así como afiliarse o retirarse de las mismas. Esta facultad conlleva, por un lado, la inexistencia de cualquier tipo de trabas por parte del Estado para la federación, exigiendo por ejemplo un número mínimo de sindicatos para formar parte de la misma, o prohibiendo las que reúnan a trabajadores de diferentes ramas de actividad. Por otra parte, supone conceder a la federación idénticas facilidades que al sindicato para actuar en el tráfico y cumplir sus objetivos. E incluso, desde otro punto de vista, debería defenderse igualmente la existencia de una libertad negativa de federación y, por tanto, la imposibilidad de que los sindicatos que decidan no acceder a esta posición se vean perjudicados de cualquier modo por esta razón. A este respecto, las organizaciones mayoritarias en nuestro sistema –CC.OO. y UGT– se encuentran constituidas como confederaciones sindicales, esto es, organizaciones sindicales de tercer grado. Y, en el panorama internacional, si bien la presencia sindical ha resultado poco representativa, cabe destacar la Confederación Europea de Sindicatos (CES) o la Confederación Sindical Internacional (CSI) auspiciada por la OIT y que agrupa a más de 360 sindicatos de 170 países diferentes.