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I. PLANTEAMIENTO

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El universo de los negocios onerosos es realmente fascinante tanto por su atractivo intrínseco como por lo que tiene de dinamizador de la actividad económica. De facto, el progreso económico y social ha estado y está íntimamente ligado al proceso de intercambio de bienes y servicios, que constituye un fenómeno cuya complejidad crece actualmente de manera exponencial. Pero el de los negocios gratuitos no es menos apasionante e imaginativo; sobre todo si se atiende a las consecuencias que despliega, de presente, en el patrimonio –empobrecido por principio– del atribuyente, y de futuro, en el sistema sucesorio mortis causa, en el que puede producir desequilibrios y exigir actuaciones destinadas a corregirlos. Tiene, por tanto, si se me apura, una mayor proyección patrimonial y exige, consecuentemente, una mayor cautela a la hora de perfilar sus manifestaciones.

La verdad es que, ya de entrada, la noción de gratuidad puede generar confusión, porque en ella se produce una singular mescolanza de conceptos y términos con significados iguales, similares e incluso opuestos que, desde luego, no contribuyen a esclarecer su sentido.

Sin ánimo de exhaustividad pueden citarse los siguientes:

–Gratuidad

–Liberalidad

–Donación

–Beneficencia

–Causa gratuita

– Causa donandi

–Causa onerosa

–Intención liberal

– Animus donandi

–Motivos

–Móviles

–Propósitos

–Equivalencia de prestaciones

El CC utiliza y maneja muchos de estos conceptos y en ocasiones les atribuye significados equívocos. Los intentos de explicación o justificación de esta singular maraña han dado lugar a muchas y diversas tesis, en ocasiones de gran finura intelectual. En cualquier caso, no parece haber duda acerca de la conveniencia de desbrozar en lo posible tales conceptos, no tanto desde la pureza dogmática como desde su alcance práctico.

En este orden de cosas, conviene comenzar reflexionando sobre las dos ideas básicas del presente trabajo, la de causa y la de intención. Y para ello, lo más razonable es acudir en primer lugar al Diccionario de la lengua que ciertamente proporciona unas definiciones no técnicas, desde el punto de vista jurídico, pero sí suficientes como punto de partida. Comencemos por la idea de causa, que tiene un largo recorrido histórico en el mundo jurídico y en el filosófico, pero sobre la que conviene volver a los orígenes. He aquí sus dos primeras acepciones: «1. Aquello que se considera como fundamento u origen de algo; 2. Motivo o razón para obrar». La segunda acepción debe conducirnos al concepto de motivo, cuya primera acepción, a su vez, dice lo siguiente: «Que mueve o tiene eficacia o virtud para mover». Por su parte, la intención es definida en el Diccionario en su primera acepción como «determinación de la voluntad en orden a un fin». Finalmente, las acepciones segunda y tercera de la voz «liberalidad» dicen lo siguiente: «2. Generosidad, desprendimiento; 3. Disposición de bienes a favor de alguien sin ninguna prestación suya». Sorprende apreciar el elevado matiz técnico que tiene esta última acepción.

Desde otro punto de vista, la idea de liberalidad nos conduce directamente a la tradicional dicotomía que enfrenta y casi confronta a los paradigmas de los negocios onerosos y gratuitos, es decir, a la compraventa y a la donación. Al uno lo motiva la idea de equivalencia de las prestaciones, sea dicho esto en sentido puramente jurídico; al otro, la de liberalidad. No puede negarse, pues, la indudable relación entre el acto gratuito por excelencia y la noción de liberalidad. La donación, en efecto, es definida por el art. 618 del CC como «un acto de liberalidad». Pero esta expresión vuelve a aparecer al menos en otros dos importantes preceptos del CC, aunque con significados distintos. En el art. 1274 la liberalidad –«mera liberalidad», dice el CC– aparece como causa de los contratos de «pura beneficencia»; y en el 1901 aparece como causa justa para retener una determinada atribución patrimonial.

Esta triple aparición suscita, de entrada, la siguiente reflexión: la noción de liberalidad parece situarse en un estadio temporal anterior a la perfección o realización de un negocio gratuito. Aparece así su dimensión de motivación e impulso para realizar ese negocio. Pero parece asimismo que la idea de liberalidad no puede quedarse en ese pórtico prenegocial. En efecto; el art. 618 la considera parte esencial del concepto de donación. Los otros dos preceptos la enlazan con otro importante concepto jurídico, la idea de causa. Pero causa ¿de qué? Esta ausencia de concreción revela que la noción de causa es oscura, resbaladiza, en cierta medida polisémica, hasta, si se me apura, conflictiva y a pesar de ello configura un campo de juego que se extiende y abarca la práctica totalidad del Derecho patrimonial. Todo ello se pone de relieve mediante una sencilla comparación entre las normas que básicamente dedica el CC al tema. Efectivamente; ¿significa lo mismo la expresión «causa» en el art. 1261 del CC que en el 1274 o que en el 1901? Una ojeada superficial parece conducir a la respuesta negativa, lo que acentúa el carácter polisémico del término.

Por si ello fuera poco, todas estas acepciones confluyen, a mi juicio, en el tema que ahora nos ocupa. En efecto; la idea o, mejor dicho, la necesidad de causa empapa los conceptos jurídicos que en este punto hay que barajar. Ya he dejado expuestos algunos de ellos más arriba, al comienzo de este epígrafe. Ello es lo que justifica que, a mi juicio, sea necesario dedicar una breve reflexión a esta controvertida idea.

Tratado de las liberalidades

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