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VI. A MODO DE CONCLUSIONES

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Las páginas anteriores habrán contribuido –espero– a desterrar la idea de que el mundo de lo gratuito es más árido que el de lo oneroso. Si hubiera que sintetizar lo expuesto, habría ineludiblemente que recoger consideraciones conclusivas ya apuntadas en su lugar correspondiente. Pero vale la pena, creo, volver a expresarlas.

Hay que recordar, para comenzar, que la noción de liberalidad planea sobre buena parte del universo de la gratuidad, pero no lo agota. Mantiene con él una estrecha relación, la de género a especie, en la que el género es el mundo de los actos gratuitos y la especie el de los presididos, además, por el ánimo o intención liberal. Quedan así fuera de éste último importantes manifestaciones de actos o negocios gratuitos no gobernados por la idea de liberalidad.

La manifestación típica de la liberalidad es la donación, cuya causa es precisamente la liberalidad y que constituye una especie dentro de la especie, es decir, una subespecie. La donación es un contrato, o así se entiende ahora, por lo que está regido por el Título específico del CC que la regula y por las reglas generales de los contratos (art. 621 del CCC y, asimismo, en la parte procedente, art. 622). El CC regula las donaciones con especial interés –lo que no significa que acertadamente–, consciente de las consecuencias que un empobrecimiento voluntario puede tener tanto en el patrimonio del donante como en el de sus legitimarios. De ahí, las normas contenidas en los arts. 634 y 635 –para proteger al donante– y 636 y 818 a 820 –para proteger a los legitimarios–. También puede entenderse que la exigencia de una forma sustancial, más rigurosa respecto a los bienes inmuebles, participa de esta intención proteccionista.

Pero la subespecie tampoco agota, por definición, la totalidad del ámbito de la especie. Como acabamos de ver, existen muy diversas manifestaciones de actos y negocios movidos por la idea de liberalidad que no constituyen donaciones. La autonomía privada tiene un campo de juego amplísimo y aquí puede ser especialmente imaginativo. Es más, puede incluso perseguir y aun conseguir móviles contradictorios con la intención liberal a la que parecen responder, pues ésta se concreta en el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario y en su correlación. Como consecuencia, es notorio el riesgo de que se produzcan fisuras y vías de escape de los fines proteccionistas de la regulación, a pesar del intento llevado a cabo por la STS de 11 de enero de 2007. La importancia actual del patrimonio mobiliario es otra vía, así como la posibilidad de conversión o, mejor, reconversión del inmobiliario en mobiliario, a través de fórmulas societarias.

Todo ello conduce a concluir que el espacio de lo gratuito dista mucho de estar tan cerrado como ha pretendido delinearlo la jurisprudencia. O, lo que casi es lo mismo, que los litigios seguirán reproduciéndose buscando unas respuestas que resultan ser más oscilantes de lo que deberían.

1

El negocio jurídico, 5.ª ed., Madrid, 1971, pág. 186.

2

La causa del contrato, Bolonia, 1998, pág. 27.

3

El negocio jurídico ante la jurisprudencia, Madrid, 1993, pág. 117.

4

«El concepto de causa en el negocio jurídico», en ADC, 1963, págs. 27 y sigs.

5

Vid. J. A. Tamayo Carmona, «Liberalidad, intención liberal y animus donandi. Algunas reflexiones sobre la gratuidad del contrato», en Estudios jurídicos en homenaje a Vicente L. Montés Penadés , II, Valencia, 2011, pág. 2536.

6

Vid. infra, epígrafe 5.

7

Así, J. L. De los Mozos, La donación en el Código civil y a través de la jurisprudencia, Madrid, 2000, págs. 198 y sigs. Antes, con detenimiento, S. Díaz Alabart, «La nulidad de las donaciones de inmuebles simuladas bajo compraventa de los mismos en escritura pública y su validez por no necesitar forma si son remuneratorias y el valor del servicio remunerado absorbe el del inmueble donado», en RDP, 1980, págs. 1101 y sigs.

8

El negocio jurídico, trad. esp. de Blasco y Prats, Valencia, 1992, pág. 111.

9

El negocio jurídico, cit., pág. 113.

10

F.Galgano, El negocio jurídico, cit., pág. 11; R. Durán Rivacoba, Donación de inmuebles. Forma y simulación, 2.ª ed., Cizur Menor, 2003, pag. 27.

11

Así, J. J. López Jacoiste, Voz «Liberalidad», en NEJ, XV, 1981, pág. 275.

12

Cfr. J. J. López Jacoiste, «Liberalidad», cit., pág. 277.

13

F. Rivero, en J. L. Lacruz et alt., Elementos de Derecho civil, II, Derecho de obligaciones, ol 2.º, 4.ª ed., Madrid, 2009, págs. 89 y 90.

14

Cfr. J. L. De los Mozos, La donación..., cit., pág. 77.

15

Las liberalidades de uso, Madrid, 2011, págs. 32 y sigs.

16

Así, M. Albaladejo–S. Díaz Alabart, La donación, Madrid, 2006, pág. 28.

17

De nuevo, F. Galgano, El negocio jurídico, cit., pág. 112.

18

Así, F. Rivero, en J. Lacruz et alt. Elementos..., cit., pág. 90.

19

Las liberalidades de uso, cit., págs. 13-14.

20

Vid., entre otras, las SSTS de 6 de octubre de 1994, 12 de noviembre de 1997, 13 de julio de 2000, 21 de julio de 2007 y 31 de octubre de 2016, aunque dictada ésta última en un proceso de revisión.

21

«El animus donandi», Anales de la Cademia Matritense del Notariado, 1995, pág. 327.

22

«Liberalidad, intención liberal y animus donandi...», cit., pág. 2552.

23

La donación, cit., pág. 17.

24

La STS acaba así con el debate doctrinal sobre la lenidad de la jurisprudencia respecto a la forma de las donaciones remuneratorias en contraste con la rigidez mantenida respecto a las de beneficencia, justificada para algún autor (así, De Castro, El negocio jurídico..., cit., pág. 356) y criticable para otros (De los Mozos, La donación..., cit., ppágs.206 y sigs.; Durán Rivacoba, Donación de inmuebles. Forma y simulación, 2.ª ed. Cizur Menor, 2003, págs. 156 y sigs.).

25

Tal razón, como se explicaba en el motivo tercero del voto particular, se encuentra en que «la doctrina jurisprudencial se forma con vocación de estabilidad y permanencia por exigirlas la certeza del Derecho y consiguientemente la seguridad jurídica». La afirmación apunta agudamente hacia un grave problema, el del «poder legislativo» de los jueces, que merece un tratamiento en profundidad que obviamente no puede realizarse aquí.

26

El negocio jurídico, cit., págs. 443 y sigs. Las frases entrecomilladas se encuentran en la pág. 451.

27

«Donaciones indirectas», en ADC, 1949, págs. 918 y sigs. La expresión entrecomillada se encuentra en la pág. 978. En definitiva, como ha indicado De los Mozos (La donación..., cit., pág. 108), puede concluirse que las donaciones indirectas no constituyen una categoría unitaria, sino una construcción artificiosa, aunque lo que no es artificioso es la tendencia a utilizarlas.

28

Voz «Liberalidad», cit., pág. 279.

29

Ibid., pág. 281.

30

La donación..., cit., págs. 70 y sigs.

31

La donación..., cit., pág. 73. Y, según Ortega Pardo («Donaciones indirectas», cit., pág. 951), constituyen una liberalidad directa.

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