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Prólogo

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En el año 1981 se publicaba en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario el trabajo del Profesor Rubio Torrano, «Los artículos 623 y 629 del Código civil: Apuntes para otra explicación». En sus páginas abordaba uno de los temas al que más esfuerzos había venido dedicando la doctrina civilista patria desde la publicación en España del Código civil. La claridad de su exposición sobre las dificultades a las que se enfrenta la interpretación coordinada de los arts. 623 y 629 del Código civil y la convincente explicación propuesta dejó su marca.

Un año después, este brillante investigador y joven profesor, nos impartió el curso de Derecho de Obligaciones y Contratos a la XXIX promoción de la Licenciatura de Derecho de la Universidad de Navarra. Sus clases dinámicas y sugerentes se adelantaron casi tres décadas a la metodología planteada por Bolonia.

En los treinta y cinco años que han trascurrido, he tenido la oportunidad de trabajar y colaborar con él de forma ininterrumpida en tres de las cuatro Universidades españolas en las que ha servido (Universidad de Navarra, Universidad de Zaragoza, Universidad de La Laguna y Universidad Pública de Navarra –de esta última fue uno de sus fundadores–).

Como discípula he sido destinataria de su generoso magisterio en las sucesivas etapas de la carrera académica y he conocido lo que supone ser un buen universitario, un maestro atento y honesto, siempre dispuesto a prestar el consejo oportuno y la ayuda desinteresada; cualidades de las que también ha sido testigo y depositaria la profesora Pérez de Ontiveros.

Los avatares del destino han propiciado, además, que siguiera las huellas que dejó en el Consejo de Navarra, máximo órgano consultivo de la Comunidad Foral y del que fue su Presidente durante trece años, al incorporarme como Consejera.

Cuando hace tres años me adelantó que estaba pensando en jubilarse, conociendo su proverbial modestia y timidez, le pregunté que desearía de sus compañeros como despedida de la primera línea de la batalla universitaria. Su respuesta fue directa y clara, que «no deseaba nada sino marcharse discretamente, y que de hacer algo, lo más académico le resultaría algún trabajo que concitara la autoría de personas que le han acompañado en este maravilloso peregrinaje, sus discípulos, compañeros y colegas».

La obra que aquí se presenta es el fruto de ese deseo y el trabajo de aquellos que lo han querido hacer realidad, tarea en la que me ha acompañado la profesora Pérez de Ontiveros. A todos ellos ambas les queremos agradecer su generosa disposición a participar, así como el escrupuloso cumplimiento de la encomienda realizada, en este proyecto que no ha estado exento de dificultades y esfuerzo, según es sino de la vida universitaria, y que se ha logrado por el buen hacer de todos sus autores.

La elección del tema objeto de la obra, como todo lo que tiene que ver con el Profesor Rubio Torrano, no es ni caprichoso ni casual. Su aportación a una de las cuestiones clásicas del régimen de la donación ha inspirado este Libro Homenaje del «Tratado de las liberalidades», cuyo formato va más allá del uso habitual de este tipo obras. Los temas se han estructurado y distribuido entre los autores en aras de ofrecer una visión actual teórico-práctica de las cuestiones jurídicas de mayor relieve que envuelven al régimen jurídico de la donación y los negocios con ánimo liberal, con el propósito de repensar unas reglas jurídicas milenarias que vienen interpeladas por las nuevas formas que adoptan la generosidad y solidaridad humanas.

Mª ÁNGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

Tratado de las liberalidades

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