Читать книгу Reflexiones sobre la innovación docente en la enseñanza universitaria - María de las Nieves Jiménez López - Страница 22
I. La docencia en inglés en los estudios universitarios
ОглавлениеEl proceso de internacionalización de la universidad española ha entrado desde hace algunos años en una segunda fase. Consolidada su participación en los programas de movilidad, la internacionalización se extiende al diseño de una política lingüística integral y ambiciosa de la que es elemento imprescindible la impartición de la docencia en inglés. Este movimiento responde a razones de diversa índole: académicas, políticas y económicas. Además de la adaptación a las exigencias curriculares establecidas por el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la internacionalización de la universidad certifica su participación en la construcción y configuración de una nueva ciudadanía europea sobre la base de un espíritu cosmopolita2.
Desde la implantación del EEES en nuestro país3, los nuevos planes de estudios diseñados por las universidades españolas han establecido como objetivo de la docencia el desarrollo de competencias. Entre éstas se encuentra el conocer y dominar –o alcanzar al menos un nivel aceptable y funcional– una lengua extranjera por parte de los estudiantes. Así queda reflejado en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/EC), que establece entre las ocho competencias clave que definen el marco de referencia europeo la “comunicación en lenguas extranjeras”. Estas competencias están orientadas principalmente, aunque no exclusivamente, a satisfacer las demandas del mercado laboral, facilitando la incorporación al mismo de los egresados universitarios en un mercado global, que ofrece nuevos escenarios profesionales en los que la comunicación en otras lenguas –especialmente el inglés, que ocupa una posición claramente preponderante– se da por supuesta.
Son distintas las vías a través de las cuales las universidades puede abordar la adquisición de competencias en lenguas extranjeras. En primer lugar, pueden plantearse estas competencias como una condición para la obtención del título correspondiente, desplazando al alumno la responsabilidad de alcanzar y acreditar un nivel mínimo de dominio de una lengua extranjera. En segundo lugar, la adquisición de competencias lingüísticas puede ser asumida por la propia institución universitaria en cada titulación. Ahora bien, una cosa es enseñar un nivel mínimo que permita al estudiante obtener un título oficial, y otra, muy distinta, es poder desenvolverse en un contexto profesional en una lengua extranjera. En este sentido, la impartición de docencia en inglés no sólo satisface el objetivo básico de alcanzar una competencia lingüística general, sino que permite adquirir un dominio de la lengua aplicable al ámbito profesional a través del conocimiento especifico y especializado de las enseñanzas universitarias.
La política universitaria de incorporación de contenidos curriculares en inglés al Grado en Derecho o Grado en Criminología puede seguir una doble estrategia: de un lado, la enseñanza del idioma inglés, con la impartición de asignaturas generalistas o específicas, como la de “inglés jurídico”4; y, de otro lado, la enseñanza en ingles de asignaturas propias de los estudios de que se trate. En el primer caso, como ocurre en los estudios de Traducción e Interpretación, el idioma es el objeto de conocimiento; en el segundo, el idioma es un medio o instrumento para la impartición de docencia y la instrucción en materias no idiomáticas. Obviamente, ambas estrategias pueden desarrollarse simultáneamente en los planes de estudio del Grado en Derecho; depende de su diseño que la combinación de ambas permita la creación de sinergias y la optimización de los recursos empleados. En todo caso, la enseñanza de asignaturas en inglés cumple un doble objetivo: mejorar el nivel del inglés de los estudiantes, especialmente de las especificidades de las materias objeto de estudio, y posibilitar la incorporación de estudiantes extranjeros cuya lengua de trabajo sea el inglés.
La incorporación de la lengua extranjera como competencia curricular en los planes de estudio en el marco del EEES supone un valor añadido para los estudios universitarios en un doble sentido: lo es, sin duda, para la formación de los estudiantes y puede serlo también para la oferta de estudios de las instituciones universitarias.