Читать книгу Reflexiones sobre la innovación docente en la enseñanza universitaria - María de las Nieves Jiménez López - Страница 24
2. Dificultades específicas en la docencia del Derecho en inglés
ОглавлениеComo ya se ha dicho, las ciencias jurídicas presentan una peculiaridad que hace que la docencia en inglés presente dificultades específicas que no se dan en otros ámbitos del conocimiento. A diferencia de los saberes empíricos, técnicos, teóricos o humanísticos, un alto porcentaje de las materias jurídicas tiene carácter nacional; esto es, su validez se circunscribe al ámbito territorial estatal. A pesar de la homogeneización normativa que propician la trasposición de la normativa europea en determinadas materias o la hegemonía de las jurisdicciones anglosajonas en el ámbito del Derecho internacional, el Derecho sigue siendo, en su mayor parte, derecho nacional. Esto genera, al menos dos tipos de dificultades específicas a la hora de impartir docencia en inglés.
La primera de estas dificultades es la ausencia de materiales docentes y documentos normativos en inglés. Si se opta un modelo de enseñanza en que la materia de estudio no es la vertiente internacional de la rama del derecho de que se trate (por ejemplo, el derecho internacional tributario, el derecho penal internacional o el derecho procesal internacional) o el derecho comparado, el profesor se enfrenta a una escasez de textos y documentos normativos en inglés, que le obligan a la preparación de material didáctico específico. Por otra parte, esta carencia debe ser considerada y ponderada en la evaluación del estudiante.
Dicho esto, en tiempos recientes es constatable la aparición en el mercado editorial de obras de referencia para la docencia del derecho español en inglés11. Asimismo, el Área de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga se encuentra trabajando en la obra Spanish Criminal Proceedings que será próximamente publicada. Por otra parte, el Ministerio de Justicia cuenta en su página web con un apartado de traducciones de algunos de los textos jurídicos más relevantes, entre los que se encuentra el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley de Enjuiciamiento Penal, entre otros12, si bien en algunos casos están pendientes de actualización respecto de las reformas más recientes.
La segunda y más compleja dificultad que afronta quien pretenda enseñar derecho en lengua inglesa es lo que en el ámbito de la traducción y la interpretación se denomina como anisomorfismo13. La lengua o la cultura no son correlatos o reflejos de la realidad; son construcciones, taxonomías y categorizaciones de una realidad que se nos presenta como un continuum. Las estructuras, los conceptos y los distintos modos de expresar una y la misma realidad no responden a una clasificación natural y necesaria, sino que tienen carácter contingente y responde a los intereses y vivencias de cada grupo social.
El problema se agudiza cuando nos referimos a instituciones jurídicas cuya función social es muy similar, pero entre las que no resulta fácil establecer relaciones de equivalencia en su diseño interno, los roles de los agentes que participan en el funcionamiento de la misma, etc. Las categorías, los tipos de relación jurídica, las capacidad jurídica de las personas físicas o jurídicas, etc., son distintos en cada ordenamiento, incluso entre aquellos que pertenecen a una misma tradición jurídica (civil law o common law), y susceptibles de ser modificados. En fin, como ha señalado Ibáñez Marsilla, “muchos conceptos jurídicos carecen de un equivalente en otras lenguas: en materia jurídica damos nombres distintos en cada idioma a realidades que, en muchas ocasiones, son asimismo distintas” 14.