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1.1.4. Individualización de rentas

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Artículo 11 LIRPF.

El IRPF es un impuesto individual –con independencia del régimen especial de tributación conjunta– que somete a gravamen la renta obtenida por el contribuyente. Por lo anterior, determinar qué renta es obtenida por qué contribuyente es fundamental para la comprensión del tributo.

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Como regla general, la renta integrada por sus distintos componentes se entiende obtenida por el contribuyente en función de su origen o fuente de la que provenga, con independencia de cuál sea el régimen económico del matrimonio. Lo anterior evidencia que, con arreglo a los criterios de individualización de rentas del IRPF, la renta no se entiende necesariamente obtenida por quien sea su titular jurídico, sino de conformidad con un criterio específico establecido a los solos efectos fiscales.

IRPF. Individualización de rentas. Regla general. La discordancia entre el régimen tributario y el civil ha sido admitida tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo. La naturaleza individual del impuesto, la especialidad de la norma fiscal frente a la civil y la distinta naturaleza del trabajo como fuente de renta frente al capital han sido las razones esgrimidas para admitir la constitucionalidad de esta forma de individualización de los rendimientos del trabajo. [Véase en este sentido, STC 146/1994 (RTC 1994, 146)].

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