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1.2. Aspecto espacial del hecho imponible

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Artículo 4 LIRPF.

El IRPF se aplica en todo el territorio español, pero su régimen jurídico no es exactamente el mismo en todos los lugares.

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En primer lugar, porque la previsión de aplicación en todo el territorio se entiende sin perjuicio de los Regímenes Tributarios Forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

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En segundo lugar, porque en Ceuta, Melilla y Canarias se tienen en cuenta las especialidades previstas en su propia normativa, así como las peculiaridades previstas en la propia LIRPF.

↔ [Véase Rendimientos del trabajo. Exenciones 1/575]

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En tercer lugar, debe destacarse que el IRPF es un tributo cedido –parcialmente– a las Comunidades Autónomas y éstas, progresivamente, han ido ampliando las competencias normativas en lo relativo al IRPF. El art. 3 de la LIRPF hace referencia a este carácter del IRPF como tributo parcialmente cedido y se remite a la normativa sobre cesión de tributos en lo relativo a las competencias normativas de cada Comunidad Autónoma de régimen común –dejando aparte, claro, los regímenes forales–. Todas las Comunidades Autónomas de régimen común han aceptado el nuevo sistema de financiación previsto en la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

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Por último, es preciso tener en cuenta la incidencia de los convenios de doble imposición, de aplicación preferente sobre la norma unilateral interna en la jerarquía de fuentes. El art. 5 de la LIRPF, expresamente deja a salvo dicho aspecto señalando que lo establecido en la propia ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Tratado o convenios internacionales que prevalecen sobre la normativa propia que graba las rentas de las personas físicas.

A modo de ejemplo véase la Consulta vinculante de la DGT núm. V2515-18 de 18 septiembre 2018 (JUR 2018, 293139) donde se establece la residencia fiscal por aplicación del Tratado relativo al Eurocuerpo y al Estatuto de su Cuartel General, hecho en Bruselas el 22 de noviembre de 2004 (B.O.E. de 17 de julio de 2009).

↔ [Véase Ceuta y Melilla. IRPF 1/2295 y ss.]

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Practicum Fiscal 2021

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