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c. Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión previa

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Se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente. Estamos pues, ante una regla especial de individualización distinta a las normas civiles sobre titularidad de las rentas (art. 1351 Código civil).

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Habida cuenta de lo anterior, aunque el régimen económico matrimonial sea el de gananciales, estas ganancias patrimoniales solamente se imputarán a quien materialmente las haya obtenido o las haya ganado directamente.

IRPF. Individualización de rentas. Ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión previa. Solamente quien ganó un concurso televisivo puede imputarse el correspondiente incremento patrimonial por el premio obtenido, con independencia de que civilmente tenga carácter ganancial [STSJ Extremadura de 2 junio 1999 (JT 1999, 976), véase también la STSJ Valencia de 8 de noviembre 2002 (JUR 2003, 71651)].

El premio de un coche como consecuencia del sorteo entre titulares de determinadas libretas se imputa, sin embargo, proporcionalmente entre quienes aparecen como titulares de la correspondiente cuenta bancaria [Resolución DGT de 19 julio 1999 (JUR 2001, 215762)]. También el importe de una indemnización percibida por un matrimonio por incumplimiento de contrato puede atribuirse por mitad al haber sido interpuesta la correspondiente demanda por ambos cónyuges [Resolución DGT de 5 noviembre 2002 (JUR 2003, 37164)]. Sin embargo, si sólo uno fue el demandante, aunque la indemnización por el retraso en la entrega afecte a una vivienda ganancial, sólo aquél debe imputarse la correspondiente ganancia patrimonial (Resolución DGT de 3 julio 2001).

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