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1.3.2.1. Reglas generales a. Rendimientos del trabajo y del capital

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Los ingresos y los gastos que determinan los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período en que sean exigibles por su perceptor, esto es, cuando el pago de los mismos pueda requerirse por parte del acreedor sin perjuicio de que los mismos hayan sido o no efectivamente pagados.

IRPF. Imputación temporal. Rendimientos del trabajo. Las cantidades pagadas por cumplimiento de los objetivos fijados para el año anterior se imputarán al ejercicio siguiente, que es cuando resultan exigibles [Contestación a Consultas DGT de 23 de abril de 1999 (JUR 2001, 216685), núm. 599-99 y de 27 de diciembre de 2001 (JUR 2002, 76483), núm. 2315-01] o cuando se realice una paga única por desviación del IPC previsto para el año anterior. [Contestación a Consulta de la DGT de 21 de septiembre de 2001 (JUR 2002, 120731), núm. 1734-01].

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IRPF. Imputación temporal. Rendimientos del trabajo. Becas. El beneficiario de una beca que percibe una parte de la dotación con anterioridad a la incorporación a su puesto de trabajo y el resto distribuida en pagos, imputará las cantidades percibidas en los distintos ejercicios en los que dichas cantidades eran exigibles. [Contestación a Consulta vinculante de la DGT resolución núm. 376/2011 de 17 febrero (JUR 2011, 113960)].

↔ [Véase Reducción por irregularidad (1/835)]

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Sobre la entrega de opciones sobre acciones por parte de una empresa a sus empleados, hay que diferenciar el régimen aplicable en función de su carácter transmisible o realizable en efectivo.

IRPF. Imputación temporal. Rendimientos del trabajo. Opciones sobre acciones. Se imputarán al ejercicio en que se reciben en el caso de opciones transmisibles y a la fecha en que se ejercita la opción en el caso de opciones no transmisibles o realizables. [Resolución TEAC 20 de enero de 2010 (JT 2010, 332), Resolución DGT de 25 de junio 2009 (JUR 2009, 373189), de 5 de junio 2009 (JUR 2009, 372894), de 7 de mayo 2009 (JUR 2009, 359291), SAN de 25 junio 2009 (JT 2009, 851), STSJ de Madrid, núm. 943/2010 de 15 julio (JT 2010, 1024)].

IRPF. Imputación temporal. Rendimientos del trabajo. Compraventa de acciones con pacto de reserva de dominio. El incremento de patrimonio neto tiene lugar a la celebración del contrato, aunque el precio se pague de forma aplazada. La reserva de dominio a efectos del IRPF se considerará como condición resolutoria. De este modo, la imputación del incremento patrimonial se hará proporcionalmente a medida que se satisfagan los pagos parciales acordados [STS de 14 de septiembre de 2015 (RJ 2015, 3986) Unificación de doctrina].

La norma se refiere tanto a la exigibilidad de los ingresos como de los gastos para la determinación del rendimiento. Pues bien, para ello habrá que estar tanto al art. 17 LIRPF con algunas matizaciones que se realizan más adelante así como a los gastos deducibles enunciados en el art. 19.2 de la LIRPF.

IRPF. Imputación temporal. Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles. Los gastos de defensa jurídica para reclamar rendimientos del trabajo se deducirán en el período impositivo en que sea exigible su pago, esto es, en la fecha de la factura emitida por el abogado (Resolución DGT núm. V1275-10 de 8 de junio de 2010 (JUR 2010, 332375)).

IRPF. Imputación temporal. Gastos. En el caso del pago de unas obras de reparación de la fachada de varios inmuebles que se va a efectuar en tres periodos impositivos diferentes, la imputación de los pagos efectuados se realizará en los períodos impositivos en que el gasto sea exigible por quien haya de percibirlo (DGT, de 28-02-2019, V0427/2019 (JUR 2019, 130863)).

Practicum Fiscal 2021

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