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h. Contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

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En los seguros de vida vinculados a fondos de inversión, conocidos con el apelativo anglosajón Unit Linked las provisiones del seguro de vida son invertidas en determinados activos, a elección del tomador, siendo así que será éste el que soportará el riesgo de la inversión realizada a su dictado por parte de la compañía de seguros.

En este tipo de contratos, si no cumplen una serie de requisitos, se genera un rendimiento de capital mobiliario determinado por la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo de cada período impositivo, que se imputará a cada ejercicio.

Esta cantidad por la que ha tributado el contribuyente minora, posteriormente, el rendimiento de capital mobiliario derivado de las percepciones de cantidades de este tipo de contratos.

La misma letra h) del art. 14.2 LIRPF recoge seguidamente los supuestos en que no resultará aplicable la regla de imputación a que nos acabamos de referir.

En primer lugar, cuando no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.

En segundo lugar, cuando las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:

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a) Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley 35/2003, de 4 noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o amparadas por la Directiva 85/611/CEE, del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.

b) Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas». El tomador del seguro sólo podrá elegir un perfil de riesgo en el que desea que se inviertan las provisiones matemáticas, pero no podrá participar de otro modo en las decisiones de inversión de tales cantidades. Sin embargo, la configuración de las «cestas» de inversión es cuestión exclusiva de la entidad aseguradora.

– La inversión de las provisiones haya de efectuarse «en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios

– Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro por el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás normas que se dicten en desarrollo de aquélla. Con ello se pretende cumplir con la normativa del seguro aplicable a toda operación de seguro de vida, con algunas particularidades respecto de las operaciones inmobiliarias para evitar un sesgo hacia la inversión de este tipo.

Para flexibilizar, no obstante, las posibilidades de inversión, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.

IRPF. Imputación temporal de rentas. Seguros Unit linked. Igualmente se aplicará la regla contenida en el art. 14.2.h) LIRPF respecto de aquellos casos en los que en una misma póliza de seguro de vida unit linked parte de la inversión matemática se invirtiera en una cesta estándar de instituciones de inversión colectiva y parte en una cesta personal fijada por el contribuyente. [Consulta vinculante DGT 5 de febrero de 2003 (JT 2003, 876) núm. V0019-03].

Las condiciones deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato.

IRPF. Imputación temporal de rentas. Seguros Unit linked. Es posible alterar la póliza dentro de los márgenes que prevé el precepto (v. gr. ampliar el número de opciones de inversión sin llegar a las 10 que limitaba la normativa anterior) siempre que se previera inicialmente esta posibilidad en el contrato. (Consulta DGT de 17 de febrero de 2000, núm. 238-00).

Para que un seguro de vida unit linked se beneficie de las reducciones previstas en el art. 94 del TRLIRPF(vigentes hasta la entrada en vigor de la nueva Ley) debe tener naturaleza de seguro de vida, esto es, debe cubrir un riesgo que se encuentre relacionado con la duración de la vida del asegurado.

IRPF. Imputación temporal de rentas. Seguros Unit linked. La Dirección General de Seguros, y siguiendo a ésta la propia DGT entienden que tiene naturaleza actuarial por existir un riesgo cubierto lo suficientemente cualificado una operación financiera por la que se obligue el asegurador a restituir al tomador el valor de las provisiones matemáticas y, para el caso de fallecimiento del asegurado, un capital adicional constituido por el 10 por 100 de la provisión matemática calculada al vencimiento de la última anualidad del seguro; dicha calificación no variaría aun cuando se fijen determinados límites en la cuantía del 10 por 100 adicional en función de la vida del asegurado. [Consultas vinculantes DGT de 29 de enero de 2003 (JT 2003, 284), núm. V0010-03, y 5 de febrero de 2003 (JT 2003, 876), núm. V0019-03, núm. V1785-07, de 24 de agosto de 2007 (JUR 2007, 314890) y núm. V1791-07 de 27 de agosto de 2007 (JUR 2007, 314896)].

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