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j. Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
ОглавлениеLas ayudas públicas a que se refiere el art. 14.2.j) LIRPFse podrán imputar en cuartas partes, en el periodo impositivo en que se obtenga y en los tres siguientes.
Para que resulte de aplicación este criterio de imputación temporal deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ayudas públicas otorgadas por la Administración competente.
b) A los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
c) Que se destinen exclusivamente a su conservación o rehabilitación.
d) Cumplimiento de las exigencias establecidas en la Ley 16/1985, de 25 de junio y en particular, los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
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