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e. Diferencias positivas o negativas en moneda extranjera
ОглавлениеLas diferencias positivas o negativas que deriven de la modificación de la cotización de monedas extranjeras en relación con cuentas o saldos calculados en tales divisas se imputarán al momento de su pago o cobro. En otras palabras, de un crédito contraído a favor o en contra del sujeto pasivo sólo derivarán diferencias de cambio positivas o negativas cuando se realice el pago o cobro –y no en momento intermedios de la vida del crédito.
En lo que respecta a las actividades económicas resultan, sin embargo, aplicables las normas de valoración del Plan General de Contabilidad. Ello es así porque, a tenor del art. 28 LIRPF, el rendimiento neto de las actividades económicas (en estimación directa) se calculará siguiendo las normativa del Impuesto sobre Sociedades; y por su parte la LIS prescribe que la base imponible del IS vendrá constituida por el resultado contable corregido, en su caso, por la normativa específica del impuesto. Y puesto que no existen criterios especiales para la imputación de las diferencias de la moneda extranjera en el ámbito del IS, deberá seguirse, tanto para el cálculo de la base imponible del IS como para determinar el rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF, es decir: las diferencias de cambio en moneda extranjera serán computables/deducibles fiscalmente en la medida en que cumplan los requisitos para su registro contable en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
IRPF. Imputación temporal de rentas. Diferencias en moneda extranjera. Actividades económicas. Aquellas diferencias de cambio en moneda extranjera que, de acuerdo con la normativa contable, se registren en la cuenta de pérdidas y ganancias, tendrán efecto pleno en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades [Resolución DGT núm. V1544-09, de 26 de junio de 2009 (JT 2009, 756)].
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