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c. Ganancias y Pérdidas patrimoniales
ОглавлениеSe imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. El patrimonio se altera por la inclusión en el mismo, o la exclusión de él, de los bienes y derechos que lo integran. Para determinar si se produce o no tal circunstancia habrá que estar a las reglas de nuestro Derecho privado.
En cuanto a los bienes, en nuestro ordenamiento jurídico privado la transmisión de la propiedad se produce cuando concurren dos elementos (título y modo). Así, para que un bien se considere incorporado a nuestro patrimonio, o desprendido de él, deben poseerse un título bastante (contrato de compraventa, de donación, sucesión hereditaria) y además producirse la traditio o entrega de la cosa, que exige en cada caso nuestro Derecho. Todo ello, con independencia de que el pago se realice con posterioridad a la misma.
En lo que concierne a los derechos, ya sean éstos reales o de crédito, habrá que estar a lo que determine nuestro ordenamiento en cada caso.
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IRPF. Imputación temporal. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Subvenciones. El reconocimiento de una subvención por parte de la Administración y en favor del sujeto pasivo, siendo ésta exigible por el contribuyente, determina que el patrimonio se incremente en la cuantía de dicho derecho aun cuando no haya sido cobrada aún dicha ayuda pública [Consulta DGT de 24 de marzo de 1998 (JUR 2001, 202331), núm. 435-98, DGT (Consulta vinculante), resolución núm. 116/2010 de 26 enero (JUR 2010, 57006)]. No obstante si, pese a haber sido comunicada, de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de la comunicación de la concesión, aquella deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible. [Consulta DGT núm. V1061-10 de 20 de mayo de 2010 (JUR 2010, 201472)]. Además, si parte del cobro de la subvención queda condicionada a la justificación del fin para la que se concedió, se deberá imputar al período impositivo en el que se cumplan dichos requisitos en la medida en que el pago y por ello la exigibilidad de esa parte de la subvención, se encuentra condicionado al cumplimientos de los mismos. [Resolución DGT núm. v0610-08 de 28 de marzo de 2008 (JUR 2008, 121083) y núm. v2040-09 de 16 de septiembre de 2009 (JUR 2009, 436303) y Resolución DGT núm. v2531/2011 de 24 octubre (JUR 2012, 15092)]. En el caso de que se incumplan los requisitos para el disfrute de una subvención, la alteración patrimonial (pérdida u obligación de restitución) se producirá desde el momento de dicho incumplimiento [Consulta DGT 19 de mayo de 2000 (JUR 2001, 232119) y consulta DGT 19 de mayo de 2000 (JUR 2001, 232120) núm. 1144-00 y 1145-00].
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IRPF. Imputación temporal. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Indemnizaciones. Cuando se trate de indemnizaciones, habrá que estar a la notificación de la resolución administrativa o judicial firme que reconozca las cuantías, o en su caso a la fecha de la transacción operada, si no hubiera existido antes reconocimiento y pago por parte del sujeto obligado. En el caso de abono de justiprecio derivado de expropiación en un período distinto al de su aprobación la imputación corresponderá al período en que se abona el justiprecio procedente. [STSJ Galicia 8 febrero 2010 (JUR 2010, 135081)].
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IRPF. Imputación temporal. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Premios. En el caso del premio de un sorteo, en el ejercicio en que se celebra el sorteo y es exigible. [Resolución DGT núm. v1270-10, de 8 de junio de 2010 (JUR 2010, 332359)].
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En el caso de los anticipos a cuenta (por ejemplo, en virtud de un contrato de arras que se abona al vendedor de una vivienda), no se produce una imputación en el momento de la recepción del dinero adelantado por cuanto que no existe propiamente una ganancia patrimonial, al producirse en el patrimonio un aumento en el activo por valor del anticipo, y al mismo tiempo y paralelamente, una deuda en el pasivo (que representa el deber de restitución) que dan lugar a una suma cero.
IRPF. Imputación Temporal. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Anticipos a cuenta. Sólo en un momento posterior (cuando se culmine la transmisión o bien ésta no se produzca por voluntad de cualquiera de las partes intervinientes) se producirá la ganancia o pérdida patrimonial que alterará el patrimonio, momento en que deberán imputarse las oportunas ganancias o pérdidas. [STSJ País Vasco de 10 de julio de 2001 (JT 2001, 1332)].
IRPF. Imputación Temporal. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Pagos anticipados. No obstante, cuando los anticipos constituyan propiamente el pago anticipado (que podría ser devuelto, no obstante, por la resolución del contrato) se estará a la regla general de la exigibilidad (o en su caso, de cobros y pagos) en los rendimientos oportunos (del trabajo, del capital de actividades económicas) ya examinados con anterioridad. [Consulta DGT 20 de marzo de 2000 (JUR 2001, 217775) núm. 646-00].
Según dispone el art. 39 LIRPF, las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes y derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período impositivo de prescripción. Si las ganancias patrimoniales no justificadas proceden del incumplimiento del deber de informar de los bienes y derechos ubicados en el extranjero, la imputación temporal se realizará al ejercicio más antiguo de los no prescritos.
IRPF. Imputación Temporal. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Contrato de transacción. Se obtiene una ganancia o pérdida patrimonial derivada de un contrato de transacción, en virtud del cual se procede a la sustitución del sistema pactado por uno nuevo en el que se entregan acciones, rebajando el importe de los créditos y se dan por cumplidas las obligaciones de los acreedores. En este caso el Tribunal establece que, ante la extinción de la primitiva obligación y la celebración de un nuevo contrato, las consecuencias tributarias necesariamente han de imputarse al ejercicio en el que se materializa y se produce la alteración patrimonial. [Sentencia Tribunal Supremo de 28 junio de 2016 (RJ 2016, 2881)].
↔ [Véase Ganancias patrimoniales no justificadas (1/160) y (1/1685) y ss.]