Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 39
1.4. Delimitación negativa del hecho imponible: no sujeción y exenciones 1.4.1. No sujeción 1.4.1.1. Delimitación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
ОглавлениеArtículo 6.4 LIRPF.
No está sujeta al IRPF la renta que se encuentre sujeta al ISD.
↔ [Véase Aspecto material del hecho imponible 5/10 y ss.]
Por lo anterior, las ganancias patrimoniales obtenidas a título gratuito como consecuencia de herencia, legado o donación, quedarán sujetas al ISD y no tributarán por el IRPF. Lo anterior no obsta para que el donante tribute en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión lucrativa del bien, según las reglas previstas en el art. 36 LIRPF.
IRPF. No sujeción. Delimitación con el ISD. Herencia, legado o donación. La adquisición de la renta vitalicia sujeta al ISyD no tributa en el IRPF (artículo 6.4 LIRPF), pues el ISyD, en general, prevalece sobre el IRPF. A lo anterior cabe añadir que no tributan separadamente la constitución de la renta vitalicia, por una parte, y la percepción de las rentas, por otra. Esto último se desprende de la exclusión de tributación en el IRPF, como rendimiento del capital mobiliario, de las rentas vitalicias y temporales adquiridas por títulos sucesorios, regulada en el art. 25.3 de la LIRPF. [DGT Consulta vinculante núm. 281/2014 de 5 febrero (JUR 2014, 116113)].
↔ [Véase Trasmisiones a título lucrativo (1/1610)]
Tampoco están sujetas al IRPF las percepciones de seguros de vida gravadas en el ISD.
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IRPF. No sujeción. Delimitación con el ISD. Contratos de seguro Unit linked. No se incluyen entre los supuestos gravados en el hecho imponible del IRPF, las cantidades percibidas por un beneficiario no tomador de un seguro de la modalidad unit linked, en caso de muerte. Si el beneficiario es el cónyuge viudo/a del tomador y las primas fueron satisfechas con dinero ganancial, se excluiría del hecho imponible del IRPF y tributará por el ISD, sólo la mitad de la percepción obtenida. [Contestación a Consulta vinculante de la DGT de 30 de julio de 1999 (JUR 2002, 131873)].