Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 40

1.4.1.2. Otros supuestos de no sujeción

Оглавление

En la delimitación legal del concepto ganancias y pérdidas patrimoniales (art. 33 LIRPF) se contemplan normas que delimitan hecho imponible del IRPF con supuestos de no sujeción que, en ocasiones, se confunden con normas de exención.

↔ [Véase Ganancias y pérdidas patrimoniales 1/1420) y ss.]

IRPF. No sujeción. Ganancias patrimoniales no sujetas. No están sujetas a gravamen las ayudas económicas que se conceden con la finalidad de sufragar los costes de desplazamiento y/o estancia de la paciente que se desplaza fuera de la Comunidad Autónoma en la que reside para recibir un tratamiento médico que no le puede ser prestado por el Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma, o las ayudas económicas por tratamientos o restablecimiento de la salud que no han sido prestados por el Servicio de Salud de su Comunidad Autónoma. [Resoluciones de la DGT núm. 608/2009 de 25 marzo. Consulta vinculante, núm. 63/2002 de 21 enero (JUR 2002, 90384)].

1/380

En relación con la hipoteca inversa, la disp. adic. 15ª de la LIRPF bajo la rúbrica, «disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia» no considera renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. Los requisitos de la hipoteca inversa se regulan en la disp. adic. 1ª Ley 41/2007, de 7 diciembre.

IRPF. No sujeción. Hipoteca inversa. Una persona afectada por una gran dependencia podrá percibir una renta temporal que complemente su pensión pública, constituyendo una hipoteca inversa sobre su vivienda habitual, sin necesidad de venderla. Las mensualidades percibidas no tendrán repercusión fiscal en su IRPF. [Resolución DGT núm. V2215-07, de 19 de octubre de 2007 (JUR 2007, 351721)].

Por el contrario, no tendrá el anterior tratamiento fiscal el alquiler de la vivienda habitual a efectos de sufragar el coste de una residencia para la tercera edad, [Resolución DGT núm. V0943-08 de 13 de mayo de 2008 (JUR 2008, 200477) y núm. V1590-08, de 28 de julio de 2008 (JUR 2008, 327641)].

La disp. adic. 4ª de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, prevé que las disposiciones periódicas que pueda obtener el beneficiario como consecuencia de la constitución de una hipoteca inversa puedan destinarse, total o parcialmente, a la contratación de un plan de previsión asegurado, en los términos y condiciones previstos en el apartado 3 del art. 51 de la LIRPF. A estos efectos, se asimilará a la contingencia de jubilación prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 51 citado, la situación de supervivencia del tomador una vez transcurridos diez años desde el abono de la primera prima de dicho plan de previsión asegurado.

La provisión matemática del plan de previsión asegurado no podrá ser objeto de movilización a otro instrumento de previsión social, ni podrán movilizarse a aquél los derechos consolidados o las provisiones matemáticas de otros sistemas de previsión social.

1/385

Practicum Fiscal 2021

Подняться наверх