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1.3.2. Devengo

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Arts. 12 y 13 LIRPF.

El devengo del impuesto se produce el último día del período impositivo, esto es, el día 31 de diciembre, o bien el día del fallecimiento del sujeto pasivo si tuviera lugar en fecha distinta al último día del año.

El devengo es el momento en que nace la obligación tributaria. Tiene importancia en el ámbito impositivo porque determina la legislación aplicable en cada caso (la vigente en el momento de nacimiento de la obligación, salvo ulteriores modificaciones con efectos retroactivos). Además, en el IRPF, la fecha del devengo va a condicionar otras cuestiones como la concreción de las circunstancias personales y familiares a los efectos de aplicar el mínimo, o bien la determinación de los miembros de la unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta.

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Practicum Fiscal 2021

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