Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 13
1.1.4.3. Rendimientos de actividades económicas
ОглавлениеSe considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a tales actividades. Esta regla significa, en la práctica, que la imputación de estos rendimientos corresponderá en exclusiva a quien o quienes efectivamente desarrollen la actividad empresarial o profesional.
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Al igual que sucedía con la individualización de las rentas del trabajo, el régimen económico matrimonial no altera esta forma de atribución de los rendimientos de actividades económicas. Por ello, aunque el régimen sea el de gananciales, el cónyuge que efectivamente desarrolle de forma habitual, personal y directa la actividad deberá imputarse la totalidad de los rendimientos correspondientes.
IRPF. Individualización de rentas. Actividades económicas. Así pues, también en esta categoría de rentas existe una discordancia sustancial entre las normas civiles y las fiscales. Como sucedía con las rentas del trabajo, esta divergencia ha sido admitida tanto por el Tribunal Constitucional [STC de 14 julio 1994 (RTC 1994, 214)] como, en repetidas ocasiones, por el Tribunal Supremo [SSTS de 14 octubre 1998 (RJ 1998, 8387), de 8 octubre de 1997 (RJ 1997, 7747), de 20 abril 1996 (RJ 1996, 4261)].
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Tampoco la titularidad compartida entre los cónyuges de los elementos patrimoniales afectos a la actividad será motivo para imputar por mitad las correspondientes rentas empresariales o profesionales. Lo relevante es quién actúa, de hecho, como empresario o profesional.
IRPF. Individualización de rentas. Actividad económica desarrollada por varios miembros de la unidad familiar. Si son varios miembros de la unidad familiar quienes efectivamente desarrollan la actividad, los rendimientos se imputarán y atribuirán entre ellos según su verdadera participación en el ejercicio de la actividad (Resolución DGT de 29 julio 1992).
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Se presume, salvo prueba en contrario, que los anteriores requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.
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La titularidad de la actividad puede acreditarse por diversos medios. El más habitual consiste en alegar el alta en un registro fiscal (por ejemplo, en el IAE), aunque ello no impide que, por otros medios de prueba, la Administración o los contribuyentes estén interesados en demostrar otros hechos, como que el titular de una licencia fiscal no es quien efectivamente desarrolla de modo habitual, personal y directo la actividad o que también otras personas ejercen efectivamente la actividad aunque no aparezcan como titulares de la misma.
IRPF. Individualización de rentas. Actividades económicas desarrolladas por sujetos no titulares de las mismas. Si algún miembro de la unidad familiar ejerce efectivamente la actividad económica pero no figura como titular de la misma, deberá probarlo por cualquier medio admitido en Derecho. Y si varios de ellos la ejercen de modo efectivo, los rendimientos deberán individualizarse con arreglo a su verdadera participación en el ejercicio de la misma (Resolución DGT de 29 julio 1992), en caso contrario, ante la falta de prueba del ejercicio conjunto se imputará al quién la realice de forma habitual, personal y directa [STSJ de Madrid, de 25 de junio de 2009 (JT 2009, 1361)].
IRPF. Individualización de rentas. Actividades económicas desarrolladas por sujetos no titulares de las mismas. Prueba. Son medios de prueba suficientes para acreditar el ejercicio personal, habitual y directo por personas que no aparecen como titulares de la actividad el rótulo comercial y las relaciones con clientes y proveedores, la titularidad de cuentas bancarias afectas al negocio [STSJ Valencia de 16 enero 1999 (JT 1999, 159) y STSJ Navarra de 29 mayo 1998 (JT 1998, 959)], la solicitud de préstamos conjuntos para el desempeño de la actividad, el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social (STSJ Cataluña de 29 octubre 1993), la presentación de pagos fraccionados [STSJ Galicia de 12 marzo 1999 (JT 1999, 781)] la emisión de facturas [STSJ País Vasco de 13 julio 2001 (JT 2002, 125)] la condición de sujeto pasivo del IVA [STSJ Asturias de 11 febrero 2000 (JT 2000, 324)] o incluso, el testimonio de trabajadores y la intervención en la formalización de diversos documentos del tráfico mercantil [STSJ Navarra de 7 mayo 1999 (JT 1999, 1010)].
Por el contrario, no fueron consideradas pruebas suficientes para demostrar la implicación directa en la actividad económica la intervención de un cónyuge a través de la prestación de avales o su presencia en documentos bancarios relativos a la actividad empresarial [STSJ Navarra de 28 julio 1999 (JT 1999, 1437)]. Tampoco el desempeño de simples tareas de colaboración en un negocio de joyería [STSJ País Vasco de 9 marzo 2001 (JT 2001, 1708)] o en un restaurante [STSJ Galicia de 27 febrero 1998 (JT 1998, 479)] ni el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social cuando el rótulo comercial, la emisión de facturas y la licencia fiscal venían referidas únicamente al otro cónyuge [STSJ País Vasco de 13 julio 2001 (JT 2002, 125) y STSJ Navarra de 21 noviembre 1997 (JT 1997, 1300)] ni la simple titularidad compartida de los activos o elementos patrimoniales afectos a la actividad económica [Resolución TEAC de 20 abril 1994 (JT 1994, 729)] o la de cuentas bancarias afectas a la actividad (Resolución DGT de 10 mayo 1999).
Cuando el ejercicio de la actividad está reglado, esto es, cuando para ejercerla es necesario poseer una determinada titulación académica o profesional o una especial autorización administrativa, se ha llegado a afirmar que no basta la simple acreditación del ejercicio habitual, personal y directo de la actividad, sino que es necesario además, demostrar dicha titulación o autorización administrativa.
IRPF. Individualización de Rentas. Actividades económicas regladas. No puede imputarse las rentas generadas en una farmacia al cónyuge que no está capacitado para actuar como titular de la actividad, aunque colabore en la actividad y esté autorizado para ejercer como adjunto en la oficina (Contestación a Consulta Vinculante DGT V 1738-2008, de 26 de septiembre 2008 (JUR 2008, 341407) y Resolución DGT 19 diciembre 2000). Debido al carácter de actividad reglada que tienen las Administraciones de Loterías, la imputación de los rendimientos por esta actividad le corresponderá únicamente al titular administrativo de la misma, aunque la compagine con un trabajo por cuenta ajena y sea su cónyuge quien lleve el negocio (Resolución DGT de 24 octubre 2000).
Sin embargo, no debe obviarse que el art. 11.4 LIRPF que establece como regla para la individualización de las rentas el ejercicio habitual, personal y directo de la actividad, y como mera presunción iuris tantum de dicho ejercicio, el figurar como titular de la actividad. De ahí que lo que parece prevalecer a efectos fiscales es la realización efectiva, personal, directa y habitual de la actividad.
IRPF. Individualización de Rentas. Actividades económicas regladas. Habida cuenta de lo anterior, también se ha entendido que no es preciso ser titular formal de la actividad para imputarse rentas de estas Administraciones de Loterías cuando se acredita el trabajo efectivo de ambos cónyuges en dicho negocio. Ya que, que aunque se trate de una actividad sujeta a concesión o autorización, la norma no excluye a ninguna actividad a los efectos que se pueda acreditar que es otro quien la ejerce [STSJ Cataluña de 10 marzo 1997 (JT 1997, 524) o la Resolución TEAF Álava de 16 de abril de 2010 [JUR 2010, 332610]). Este criterio es más acorde con la redacción del art. 11.4 LIRPF que establece como regla para la individualización de las rentas el ejercicio habitual, personal y directo de la actividad, y como mera presunción iuris tantum de dicho ejercicio, el figurar como titular de la actividad.
Respecto de la explotación de una oficina de farmacia desarrollada conjuntamente por ambos cónyuges, los rendimientos de actividades económicas se entienden obtenidos por los dos. [Contestación de la DGT a Consulta, Resolución núm. 334/2007, de 22 de febrero (JT 2007, 372)].
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