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g. Ayudas públicas por defectos estructurales de construcción de vivienda habitual

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Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual destinadas a su reparación, podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. De nuevo, se trata de una opción que podrá o no ejercer el sujeto pasivo, si bien lo más normal será que el contribuyente periodifique tal ayuda por cuanto que ello le reportará, en la generalidad de los casos, un ahorro fiscal.

En lo que respecta al concepto defectos estructurales, por tales deben entenderse aquellas deficiencias constructivas que afecten a elementos esenciales de la vivienda o del edificio donde la misma se encuentre situada, tales como fachadas, vigas, pilares, cubiertas u otras análogas (en este sentido, y desde una perspectiva de interpretación sistemática vid. art. 20.22 LIVA/1992).

IRPF. Imputación temporal de rentas. Ayudas públicas por defectos estructurales en viviendas. Las ayudas deberán de estar vinculadas a carencias o imperfección de las cualidades estructurales propias de las edificaciones. No siendo de aplicación dicha regla especial a las ayudas relacionadas con la reparación derivada del deterioro de los inmuebles por el transcurso del tiempo u otras circunstancias sobrevenidas [STSJ Castilla-La Mancha, núm. 577/2009 de 21 diciembre (JUR 2010, 84475) y Contestación a Consulta Vinculante de la DGT CV V0162-10, de 4 de abril de 2010].

Por lo demás, en lo que se refiere al concepto de vivienda habitual, habrá que estar a lo contemplado en el art. 54 RIRPF.

↔ [Véase Consolidación de la deducción por adquisición, construcción y cuentas-vivienda (1/2155)]

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