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d. Operaciones a plazos o con precio aplazado
ОглавлениеSon operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior a un año.
IRPF. Imputación temporal. Operaciones a plazos. Sobre subvención para renovar calefacción cabe la imputación de la parte de la subvención abonada en el momento de la concesión a este período y el resto al período en que se cumplan los requisitos exigidos. [Resolución DGT 20 de mayo de 2010 (JUR 2010, 201472)]. En el caso del pago del justiprecio, DGT (Consulta vinculante), resolución núm. 714/2011 de 21 marzo (JUR 2011, 153705).
En tales casos, el sujeto pasivo tendrá la opción de imputar proporcionalmente las rentas a medida que sean exigibles los cobros respectivos, en lugar de imputar todas ellas al momento del devengo, que como hemos visto constituye la regla general.
Esta imputación significa que el beneficio o pérdida total de la operación se imputa en proporción a cada cobro del precio aplazado, sin que pueda aplicarse el criterio que implica recuperar el coste de adquisición en los primeros cobros y considerar beneficios (si los hay) los últimos cobros. Por lo tanto, la imputación proporcional se realizará multiplicando el rendimiento, ganancia ó pérdida, obtenida en la operación por el cociente resultante de dividir el/los pago/s que se realiza/n en el período impositivo entre el total de dinero que se ha de pagar por la operación, entendiendo así que la ganancia o pérdida patrimonial va a ir computándose en el patrimonio del sujeto pasivo a medida que se vayan efectuando los oportunos pagos. Cualquier pago realizado antes de la operación deberá entenderse como anticipo a los efectos oportunos.
CASO PRÁCTICO
Imputación temporal en operaciones a plazos o por precio aplazado.
El señor X vende a Z el 1 de septiembre de 200Y una antigüedad por un valor de 140.000 euros que se satisfarán en 14 mensualidades de 10.000 euros pagaderas a primeros de cada mes desde octubre de dicho año. Dicha antigüedad había sido adquirida 3 años atrás por 100.000 euros. Para determinar la ganancia patrimonial que debe imputarse al período impositivo 200Y ha de calcularse la ganancia patrimonial y realizar el prorrateo que corresponda. La ganancia patrimonial es de 140.000 euros 100.000 euros = 40.000 euros. La cuantía de dicha ganancia patrimonial que deberá imputarse a 200Y será: 40.000 euros × (30.000 / 140.000) = 40.000 × 0,214 = 8.571,43 euros.
A diferencia de otras opciones que permite el IRPF, en este caso no se obliga al mantenimiento del criterio para todas las operaciones aplazadas realizadas en un período determinado de tiempo, por lo que parece posible entender que dicha opción obliga al sujeto pasivo por cada operación con precio aplazado hasta el abono del último de los pagos debidos por la misma, o bien hasta la muerte del sujeto pasivo o hasta el cambio de residencia fiscal del mismo.
IRPF. Imputación temporal. Operaciones a plazos. Plazos vencidos no satisfechos. En el caso de no percibir el cobro de uno de los plazos, deberá de imputarlo a dicho periodo impositivo, pudiendo, dicho impago, generar una pérdida patrimonial cuando el derecho de crédito resulte judicialmente incobrable, por declararlo así una resolución judicial. [Resolución DGT núm. V0131-12 de 24 de enero de 2012 (JUR 2012, 86308)].
La opción prevista en el art. 14.2.d) LIRPF se puede producir respecto de todas las ren-tas-tipo del impuesto estudiado, lo que plantea a su vez una serie de particularidades.
Por lo que respecta a los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas, la opción por esta forma de imputación podrá tener, además, las oportunas consecuencias tributarias en relación con la reducción del 40 por 100 prevista para tales rendimientos, cuando estos sean irregulares u obtenidos de manera notoriamente irregular en el tiempo, según lo previsto en los arts. 18.2, 23.3, 26.2 y 32 LIRPF y los arts. 11.2, 14.2, 21.2 y 24.2 RIRPF. En efecto, la reducción prevista para rendimientos irregulares u obtenidos de manera notoriamente irregular no resultará de aplicación cuando la renta se obtenga de forma periódica o recurrente. Y se entenderá que la renta es obtenida de manera periódica o recurrente cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación del rendimiento, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
↔ [Véase Rendimientos generados en un periodo superior a dos años y no obtenidos de forma periódica o recurrente (1/840)]
IRPF. Imputación temporal. Operaciones a plazos. Obra futura. En el caso de permutas de obra futura, la regla general es la imputación de la ganancia patrimonial en la declaración de la renta del periodo en el que se devengue, aunque, se podrá optar por la regla especial de imputación de las operaciones a plazo, en este caso, la ganancia o pérdida patrimonial, calculada en el momento de la transmisión del terreno, se podrá imputar en el momento de entrega del inmueble. [Resolución DGT núm. V2463-09, de 04 de noviembre de 2009 (JUR 2010, 23675) y núm. V2120-11, de 19 de septiembre de 2011 (JUR 2011, 409909)].
Por lo demás, es preciso señalar que existen dos excepciones al criterio referido:
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La primera se refiere a los casos en que el pago de los plazos se hubiera instrumentado mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fueran transmitidos en firme antes de su vencimiento, en cuyo caso la renta se imputará al período de la transmisión de dicho efecto. Tal previsión resulta acertada por cuanto que, al existir un crédito objetivizado en un documento cambiario, a los efectos del patrimonio del vendedor resulta intranscendente cuándo venza el respectivo plazo salvo que sea él quien lo cobre, presentando el oportuno efecto cambiario. Si ello no fuera así, el momento en que recibirá en su patrimonio la renta por dicho plazo no es otro que el de la transmisión del efecto, en cuyo caso ha de ser ese instante en el que se impute la renta.
Por transmitidos en firme antes de su vencimiento cabe entender cualquier cesión permitida por la ley cambiaria y del cheque, esto es, mera transmisión de efectos al portador, o bien endoso (o descuento) en el caso de efectos nominativos.
IRPF. Imputación temporal. Operaciones a plazos. Efectos cambiarios transmitidos en firme. El simple aval recogido en el documento no implica una transmisión en firme, pues el deudor debe esperar al cumplimiento de la fecha señalada en el efecto cambiario para poder cobrar las pertinentes cuantías. [STSJ Asturias 28 de enero de 1993 (JT 1993, 52)].
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La segunda excepción se refiere a las rentas vitalicias o temporales. Cuando se transmitan bienes o derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia patrimonial obtenida por tal operación no podrá prorratearse entre el número de años que dure la renta, pues entre otras cosas dicho número de años puede ser incierto (así en el supuesto de rentas vitalicias) y se imputará al período impositivo en que se constituya la renta.
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