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b. Rendimientos del trabajo percibidos con retraso
ОглавлениеCuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente se perciban rendimientos derivados del trabajo en período distinto al de su exigibilidad, una vez se hayan percibido éstos se imputarán al período en que resultaron exigibles.
Si estuviera pendiente una resolución judicial al respecto, el período de exigibilidad que deberá considerarse es aquél en el que dicha resolución judicial devenga firme.
Cuando el cobro se produzca con posterioridad a la presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo en el que las rentas fueron exigibles, deberá realizarse declaración complementaria para recoger tales circunstancias. Dicha declaración complementaria habrá de presentarse en el plazo que media entre el momento del cobro y el final del inmediato siguiente plazo de declaración del impuesto, sin que se deriven sanciones, recargos o intereses de demora.
La norma se refiere a rendimientos derivados del trabajo y no a rendimientos del trabajo, que es la expresión utilizada por la LIRPF para referirse, con carácter general, a dicha fuente de renta. A partir de ahí podría interpretarse el precepto en el sentido de que las únicas rentas que pueden acogerse a la regla de imputación temporal son las derivadas del trabajo personal por motivo de una relación laboral, y no otras que siendo calificadas en el IRPF como rendimientos del trabajo incumplan este requisito (v. gr. pensiones compensatorias o pensiones por alimentos, becas, prestaciones por subsidios sociales, etc.).
↔ [Véase Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos (1/805) y Becas Exención (1/815)]
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IRPF. Imputación temporal de rentas. Rendimientos del trabajo percibidos con retraso por concurso de acreedores. Los trabajadores de una entidad que perciben los salarios con retraso de un año al ser declarada en concurso de acreedores, imputarán las rentas percibidas en el ejercicio en que eran exigibles. [Contestación de la DGT a Consulta vinculante, resolución núm. 1821/2010 de 4 agosto (JUR 2010, 381540)]. En el mismo sentido véase la Consulta vinculante de la DGT num. V2779-17 de 27 octubre 2017 (JUR 2017, 309338).
IRPF. Imputación temporal de rentas. Cantidades abonadas por el FOGASA en concepto de salarios impagados por el empresario. En el caso de pagos del FOGASA que corresponden a períodos anteriores a aquel en que se perciben, sobre los que no existe un litigio en su percepción, en el año en que se perciben dichas retribuciones se imputarán a los distintos ejercicios en que los mismos fueron exigibles a través de la presentación de las correspondientes autoliquidaciones complementarias; Por el contrario, los pagos del FOGASA que corresponden a períodos anteriores a aquel en que se perciben, existiendo un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, las cantidades pagadas por el FOGASA se declararán como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que la resolución judicial adquiera firmeza [Resolución del TEAC de 2 noviembre 2017 (JT 2017, 1191)].
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