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b. Rendimientos de actividades económicas

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Para determinar la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas habrá que estar a lo que determine la normativa del IS, salvo lo previsto en las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse (art. 7 RIRPF).

↔ [Véase Imputación temporal (2/910) y ss.]

El art. 11 del LIS determina como criterio básico de imputación de ingresos y gastos el de devengo o nacimiento del derecho, debiendo atenderse a la corriente real de bienes y servicios con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria y financiera.

IRPF. Imputación temporal. Rendimientos de actividades económicas. Al obtener una subvención corriente deberá imputarse en el período impositivo en que se devengue. Esta circunstancia se producirá en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma. [Resolución DGT de 17 de marzo de 2010 (JUR 2010, 294680) y Resolución DGT de 19 de mayo de 2010 (JUR 2010, 201458)].

Se recoge así el principio de devengo tal y como aparece en el Plan General de Contabilidad. Dicho criterio se refiere tanto a los ingresos que deriven del negocio del sujeto pasivo como a los gastos de dicha actividad económica, toda vez que el ren-dimiento-tipo que ahora examinamos se obtendrá por diferencia entre unos y otros, lo cual es importante para determinar la imputación temporal de determinados descuentos y bonificaciones sobre compras (i.e. deberán imputarse en el mismo período impositivo en que se imputen los ingresos o gastos derivados de tales compraventas).

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IRPF. Imputación temporal. Rendimientos de actividades económicas. El cobro anticipado del trabajo de un profesional se imputará al ejercicio en el que se produzca el devengo, salvo que se haya optado por la imputación temporal de los rendimientos en función de los cobros y pagos, en las condiciones establecidas reglamentariamente. [Resolución DGT 21 de enero de 2010 (JUR 2010, 57303), Resolución DGT núm. V3083/2011 de 27 diciembre (JUR 2012, 55131) y Resolución DGT núm. V2972/2011 de 20 diciembre (JUR 2012, 54949)].

Una subvención destinada a la instalación por primera vez en una explotación agraria, se imputará en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a la misma. No obstante, si los bienes no son susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención. [Resolución DGT núm. V2990/2011 de 22 diciembre (JUR 2012, 54967)].

Sólo cuando dicho principio de devengo no ayude a conseguir la imagen fiel del patrimonio, podrá solicitarse al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT la utilización de otro criterio según el procedimiento previsto en los arts. 31 y 32 del RIS.

↔ [Véase Imputación temporal (2/910) y ss.]

El art. 7 RIRPF establece un criterio distinto al permitir la opción por el criterio de cobros y pagos (en lugar del criterio de devengo) a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de dicho Reglamento, es decir, que no sean empresarios cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, por tanto:

– Contribuyentes con actividades no mercantiles por no cumplir con lo previsto en el art. 3 del Código de Comercio.

– Empresarios en estimación directa simplificada.

– En estimación objetiva.

– Profesionales en estimación directa o directa simplificada, siempre y cuando no lleven de hecho –y aun sin resultar obligados– la referida contabilidad mercantil.

– FORMULARIO –

Modelo de Formulario para ejercer la opción por el criterio de cobros y pagos

DEPENDENCIA DE GESTIÓN DE LA DELEGACIÓN/ADMINISTRACIÓN DE... DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

D./Dña..., NIF..., con domicilio fiscal en... C/..., núm... piso..., CP..., y domicilio a efectos de notificaciones en... C/..., núm... piso..., CP..., teléfono..., e-mail..., actuando en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa..., con NIF... y domicilio fiscal en..., C/..., núm..., piso..., CP..., según acredito con el documento que acompaño)

EXPONE

1º. Que D./Dña... (o la entidad que se representa) se dedica a la actividad económica de..., según consta en la declaración por IRPF que se adjunta a este escrito.

2º. Que cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 7.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se opta por utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de referida actividad económica.

3º. Que el fundamento de dicha imputación es el siguiente...

4º. Que dicha imputación por la que se opta se mantendrá durante, al menos, un plazo mínimo de tres años.

En virtud de ello

SOLICITO

Tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y por formulada la opción de imputación temporal según el criterio de cobros y pagos para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con la actividad económica mencionada.

En..., a... de... de 20...

Fdo..........

La opción por el criterio de cobros y pagos perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

La opción del sujeto pasivo debe ser expresa y manifiesta, y no presunta o derivada de los libros de contabilidad; pues el art. 7 RIRPF dispone que el criterio de cobros y pagos adoptado por el contribuyente en la correspondiente declaración se entenderá aprobado por la Administración, si bien dicha opción deberá mantenerse durante tres años.

IRPF. Imputación temporal. Rendimiento de actividades económicas. Opción por el criterio de caja. El criterio de cobros y pagos implica que los pagos a cuenta deberán imputarse al período impositivo en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta [Consulta DGT 28 de enero de 2003 (JUR 2003, 59066), núm. 96-03 y Consulta DGT 25 de junio de 2002 (JUR 2002, 257424), núm. 973-02].

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En relación con la imputación temporal de los rendimientos derivados de la explotación de los derechos de autor cuando se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar los anticipos a cuenta recibidos a medida que se vayan devengando referidos derechos de autor (art. 7.3 RIRPF).

Como resultado de las reglas anteriores sobre imputación, en ningún caso podrá resultar que algún ingreso o gasto quede sin computar, o se impute nuevamente a otro ejercicio (art. 7.4 RIRPF).

Finalmente, como supuesto especial, los importes recibidos en las ayudas públicas a la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse durante cuatro años (en el período impositivo que se obtengan y en los 3 siguientes).

Practicum Fiscal 2021

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