Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 27
a. Rentas pendientes de resolución judicial
ОглавлениеCuando no se haya satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, tales rentas serán imputadas al momento en que dicha resolución judicial adquiera firmeza y no en el momento del devengo de las mismas.
Debe destacarse que esta regla de imputación especial se refiere a créditos en los que está pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o bien su cuantía. Por lo anterior, se aplicará la regla general correspondiente cuando el crédito esté documentado de tal forma que no se requiera juicio declarativo alguno, por ejemplo, en un efecto cambiario. En tales casos se puede acudir directamente a un juicio de carácter ejecutivo.
La pendencia judicial se produce cuando se haya interpuesto un procedimiento ante la Administración de Justicia que no haya sido resuelto con carácter firme.
En el supuesto de que se haya interpuesto un recurso administrativo previo al judicial, no puede hablarse de pendencia judicial. Sin embargo, tal interpretación estrictamente literal de la norma no parece adecuada, máxime si se tiene en cuenta que, en la medida en que en nuestro Derecho debe agotarse la vía administrativa para poder acudir a la vía judicial, se estaría siguiendo el procedimiento adecuado frente al organismo público oportuno hasta alcanzar la fase contencioso-administrativa. Por todo ello, el precepto examinado podría interpretarse en un sentido amplio; de manera que, en la medida en que la renta, finalmente, se resuelva mediante resolución judicial se imputará al periodo en el que dicha resolución judicial adquiera firmeza.
Por resolución judicial debe entenderse cualquier tipo de intervención judicial y no, por tanto, necesariamente la sentencia.
Si la controversia no es de carácter judicial sino arbitral, parece procedente aplicar la regla general.
Por resolución judicial firme debe entenderse aquella contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la Ley.
1/295
IRPF. Imputación temporal de rentas. Rentas pendientes de resolución judicial. Salarios de tramitación. Los salarios de tramitación e indemnización por despido reconocidos por sentencia judicial, se imputarán al período impositivo en que la sentencia que los reconoce adquiera firmeza. [Resolución DGT núm. 363/2008 de 18 febrero (JUR 2008, 97428) y Resolución DGT núm. 2092/2009 de 21 septiembre (JUR 2009, 441999)].
1/300
IRPF. Imputación temporal de rentas. Rentas pendientes de resolución judicial. Pensiones y jubilación. En el caso de reconocimiento por sentencia judicial del derecho al cobro de la pensión de viudedad o el retraso de la situación de jubilado o del derecho a pasar a la situación de retirado, ésta se imputará al período en que la sentencia adquiere firmeza [Resolución DGT núm. 380/2010 de 2 marzo (JUR 2010, 191591), núm. V2314-11 de 29 de septiembre de 2011 (JUR 2011, 418241), Resolución DGT núm. 641/2012 de 27 marzo. Consulta vinculante (JUR 2012, 142962) y núm. V340/2012 de 16 febrero (JUR 2012, 118836), Resolución DGT núm. V23/2012 de 16 enero (JUR 2012, 84223) y núm. 2063/2011 de 15 septiembre (JUR 2011, 408283)]. No obstante, la regla general de que los rendimientos se imputan al período en el que son exigibles por su perceptor se aplica en los casos en los que el deudor es el Tesoro Público, sin que el hecho de que la pensión de jubilación requiera respetar el ciclo presupuestario y dictar un acto expreso de reconocimiento altere dicha regla. Los atrasos percibidos tras el acto de reconocimiento deben declararse en el período en el que eran exigibles pues el derecho nace desde que se produce el hecho causante de la pensión (el cumplimiento de la edad de jubilación). [STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia núm. 1089/2018 de 26 junio (JUR 2018, 186320)].
1/305
IRPF. Imputación temporal de rentas. Rentas pendientes de resolución judicial. Aumento del justiprecio. El aumento por sentencia judicial del justiprecio inicial acordado en un procedimiento de expropiación forzosa se imputará al período en que la resolución haya adquirido firmeza. [Resolución DGT núm. 524/2010 de 17 marzo (JUR 2010, 200504)].
IRPF. Imputación temporal de rentas. Rentas pendientes de resolución judicial. Procesos selectivos. Las retribuciones dejadas de percibir durante varios años en proceso selectivo resuelto por sentencia firme, se imputarán las devengadas hasta la fecha de la resolución, al período en que esta adquiere firmeza y de las posteriores al período de su exigibilidad. [Resolución DGT núm. 699/2010 de 12 abril (JUR 2010, 201097)].
IRPF. Imputación temporal de rentas. Rentas pendientes de resolución judicial. Procesos selectivos. Las retribuciones dejadas de percibir durante varios años en proceso selectivo resuelto por sentencia firme, se imputarán las devengadas hasta la fecha de la resolución, al período en que esta adquiere firmeza y de las posteriores al período de su exigibilidad. [Resolución DGT núm. 699/2010 de 12 abril (JUR 2010, 201097)].
IRPF. Imputación temporal de rentas. Rentas pendientes de resolución judicial. Aumentos salariales. En el caso de un Ayuntamiento que por sentencia judicial es obligado a satisfacer a uno de sus empleados las diferencias salariales reclamadas, se imputarán al periodo impositivo en el que la sentencia adquiera firmeza. [Resolución de la DGT a Consulta vinculante núm. 34/2011 de 14 enero (JUR 2011, 60406), núm. 2656/2010 de 13 diciembre (JUR 2011, 20021) y núm. 2196/2010 de 4 octubre (JUR 2010, 394843)].
IRPF. Imputación temporal de rentas. Rentas pendientes de resolución judicial. Las cantidades percibidas por personal sanitario en concepto de atrasos como consecuencia del reconocimiento del grado III de carrera profesional, se imputan al ejercicio en que se produce el reconocimiento del correspondiente complemento salarial por resoluciones administrativas ya que su abono no deriva de las sentencias sino de las resoluciones administrativas que resuelven las convocatorias (realizadas en ejecución de sentencia). [Consulta vinculante de la DGT núm. V0852/17 de 6 abril. (JT 2017, 708)].