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l. Cambio de residencia y fallecimiento del contribuyente
ОглавлениеCuando se produzca un cambio de residencia o el fallecimiento del sujeto pasivo deberán imputarse al último ejercicio que deba declararse todas las rentas que de otro modo hubieran debido imputarse a ejercicios futuros (v.gr. prestación por desempleo percibido en modalidad de pago único, operaciones a plazos, o ayudas públicas percibidas, siempre que el sujeto pasivo hubiera optado por imputar tales rentas en varios períodos). Todo ello, si que resulten exigibles sanciones, recargos ó intereses de demora.
El cambio de residencia debe implicar la pérdida de la condición de contribuyente del sujeto. Lo cual no acontecerá cuando el obligado tributario acredite una nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal y resulte de aplicación lo establecido en el art. 8.2 LIRPF.
↔ [Véase Traslado de la residencia a un paraíso fiscal (1/625)]
Someter a gravamen las rentas pendientes de imputación como consecuencia del traslado del obligado tributario al extranjero supone una vulneración de las libertades comunitarias.
IRPF. Imputación temporal de rentas. Cambio de residencia. El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 CE, 39 CE y 43 CE, al haber adoptado y mantenido en vigor, en el artículo 14, apartado 3, de la Ley 35/2006, del IRPF, una disposición que impone a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que se les haya considerado contribuyentes residentes. (Sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012).
Como consecuencia de lo anterior, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2013 prevé que cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes según el criterio anterior, o por presentar autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, a medida que se vayan obteniendo cada una de las rentas. En este último caso, se presentará la autoliquidación complementaria correspondiente al último período que deba declararse por el IRPF, en el plazo de declaración del período impositivo en que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse perdido la condición de contribuyente.
En lo que concierne al fallecimiento del contribuyente se imputarán todas las rentas pendientes al último período impositivo.
IRPF. Imputación temporal de rentas. Fallecimiento. Cuando la propia empresa hubiera periodificado un pago y al sobrevenir la muerte del sujeto pasivo se acumula en pago único las cantidades que restaban por abonar, la imputación se producirá obviamente y siguiendo las normas generales en ese último período impositivo. (vid. Consulta DGT 30 de abril de 2001 (JUR 2002, 105561), núm. 850-01).