Читать книгу Practicum Fiscal 2021 - Marina Castro Bosque - Страница 41

1.4.2. Exenciones

Оглавление

En los supuestos de exención, a diferencia de los de no sujeción, se está realizando el hecho imponible, el contribuyente obtiene renta, pero ésta no se integrará a la base imponible del impuesto, por tanto, queda neutralizada la obligación de pago. Como consecuencia, en relación con la renta obtenida y amparada por un supuesto de exención, no existe la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, con alguna excepción como la exención por dividendos y participaciones en beneficios del art. 7.y) LIRPF(en todo caso derogada desde el 1 de enero de 2015) o las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen, que sí son consideradas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta [art. 75.3.a) del RIRPF]. No obstante considerar exenta una renta, perviven las obligaciones formales tanto para el contribuyente (art. 104 de la LIRPF y art. 69.4 del RIRPF) como para el obligado a efectuar retenciones o a practicar ingresos a cuenta [art. 105.2. b), c) y e) de la LIRPF].

En el IRPF el principal grupo de exenciones está regulado en el art. 7 LIRPF. No obstante, a lo largo del articulado de la Ley hay previstas otras exenciones, principalmente cuando la normativa define y regula las distintas fuentes de renta, aunque también existen supuestos de exención previstos en normas distintas de la LIRPF.

Practicum Fiscal 2021

Подняться наверх