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a. Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo
ОглавлениеLa letra a) del art. 7 de la LIRPF, reconoce dos supuestos de exención: Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo; y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
1º Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo. Para la aplicación de esta exención es necesario la concurrencia de dos requisitos: que se trate de una prestación pública extraordinaria (excluyéndose así las prestaciones satisfechas por entidades privadas y las prestaciones, aunque públicas, que tengan carácter ordinario); la prestación debe tener su origen o ser consecuencia de un acto terrorista, (la pensión extraordinaria en favor de familiares por fallecimiento del causante en acto de servicio están plenamente sujetas y no exentas del Impuesto).
Se benefician de esta exención las propias víctimas de los actos terroristas como sus familiares o beneficiarios en caso de fallecimiento en relación con las prestaciones públicas que tratan de resarcir todos los daños que se causen como consecuencia o con ocasión de delitos de terrorismo, siempre, de acuerdo con lo recogido en los artículos 93, 94, 95 y 96 y disposición transitoria tercera de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden y en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, junto con su normativa de desarrollo.
La exención también se extiende a los familiares y herederos (en el caso de fallecimiento), tal y como se establece en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.
Con efectos desde 1 de enero de 2008 la disp. adic. 6ª del RD 1761/2007, da nueva redacción al art. 13.2 del RD 851/1992 e incluye como beneficiarios de determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo a las personas que se encuentren unidas al causante en el momento de su fallecimiento formando una pareja de hecho.
IRPF. Exenciones. Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo. La concesión por Alemania de una indemnización por causa de daños, perjuicios y persecución de los judíos de la Segunda Guerra Mundial estará exenta de tributación en España, a diferencia de las recompensas de la Orden del Mérito de la Guardia Civil. [DGT en Resolución núm. 219/2009 de 6 febrero (JUR 2009, 153348) y Resolución de la DGT núm. V2562-10 de 26 de noviembre de 2010 (JUR 2011, 3835)].
2º Las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. En este caso no se trata de una indemnización por los daños sufridos sino un reconocimiento en metálico por los actos realizados, quedando exenta la totalidad de la pensión percibida como consecuencia de recibir ese tipo de medallas o condecoraciones, por ejemplo, la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, Real Decreto 1974/1999, de 23 de diciembre.
Asimismo, el art. 16 Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, establece con efectos de 23 de septiembre 2011, que las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones, resarcimientos o ayudas de carácter económico a que se refiere la citada Ley estarán exentas del IRPF y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas.
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