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i. Ayudas públicas para el acceso a vivienda

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Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

La normativa sólo hace referencia a ayudas estatales AEDE. Dichas ayudas vienen reguladas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que Regula el Plan Estatal de vivienda y rehabilitación 2013/2016, y se establece la ayuda estatal directa a la vivienda.

IRPF. Imputación temporal de rentas. Ayudas para el acceso a vivienda. Quedan excluidas de esta regla las ayudas autonómicas y por extensión las locales. (Resolución DGT núm. V1709-09, de 17 de julio de 2009 (JUR 2009, 404516) y Resolución DGT CV V1850-11 21 de julio de 2011).

Debe realizarse en la modalidad de pago único para poder beneficiarse de la imputación temporal por cuartas partes. [Resolución DGT núm. V1603-09 de 6 de julio de 2009 (JUR 2009, 398864)].

En caso de no concurrir los anteriores requisitos sería de aplicación la regla de imputación temporal prevista para las ganancias y pérdidas patrimoniales, que se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

IRPF. Imputación temporal de rentas. Ayudas para el acceso a vivienda. Incumplimiento de requisitos. Cuando no se cumplan los requisitos la imputación temporal de la ganancia patrimonial atenderá al momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago. No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la ganancia generada por la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible el importe correspondiente. Si la ayuda o subvención fuera exigible parcialmente en diversos momentos pertenecientes a distintos períodos impositivos cada parte se imputará al ejercicio fiscal en el que esta fuera exigible, clasificándose e integrándose, en cualquier caso, como renta general de cada período. [Resolución DGT núm. V0267-10 de 15 de febrero de 2010 (JUR 2010, 99332)].

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