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2 Los créditos por salarios

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ANA MARÍA ORELLANA

Magistrada Especialista de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España

Sumario:

  I. La naturaleza salarial de estos créditos 1. Concepto de salario 2. Conceptos retributivos problemáticos 2.1. Salarios en las relaciones laborales especiales 2.2. El importe del cheque comida 2.3. Las dietas 2.4. Las comisiones 2.5. La retribución variable por rendimiento o por objetivos. El bonus 2.6. Las stock options 2.7. El renting mensual del vehículo cedido en uso por la empresa 2.8. Las primas de seguro de vida y médico y el plan de jubilación 2.9. Las vacaciones devengadas y no disfrutadas, cuando se extingue el contrato 2.10. Los salarios de tramitación

  II. La extensión temporal

  III. El tope legal de la consideración de crédito contra la masa

El párrafo primero del artículo 84.2 de la Ley Concursal contempla como crédito contra la masa, los créditos por los salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo, anteriores a la declaración de concurso, hasta el doble del salario mínimo interprofesional.

Los créditos contra la masa, con carácter general, pretenden que se cumplan los objetivos del concurso de acreedores y, salvo ficción legal, son créditos que nacen después de la declaración del concurso y, no pueden surgir una vez aprobado judicialmente el Convenio o, acordada la conclusión del concurso. Por el contrario, la finalidad de los créditos contra la masa del artículo 84.2.1.º de la Ley Concursal es garantizar en el concurso de acreedores el superprivilegio de los créditos del artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores, que, de otra forma, desaparecería en el concurso. Y, por esta razón, se trata de una ficción legal, ya que, en puridad son créditos que no participan de las características de los créditos contra la masa, pues no pretenden garantizar la finalidad del concurso y, además nacen con anterioridad a la declaración de éste.

En la redacción originaria de la Ley Concursal, el calificativo “efectivo” referido al trabajo, no se contemplaba, lo que originó algunos problemas interpretativos de la norma, que se solventaron mediante la introducción del mismo por la reforma de la Ley concursal, operada por la Ley 38/2011.

Para que estos salarios merezcan, por lo tanto, la consideración de créditos contra la masa, han de concurrir los elementos que examinaré a continuación.

Los Créditos contra la masa

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